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La Dirección Nacional de Vialidad imputó una grave infracción a Caminos del Río Uruguay S.A. por el abandono de 400 hectáreas de pasto en la Ruta Nacional N.° 12, pero en un giro inesperado, decidió no aplicar penalidades económicas. La concesionaria, en medio de un concurso preventivo y con el contrato ya extinguido, zafa de una multa millonaria que podría haber sido el golpe de gracia.
Una postal de abandono y desidia vial: 400 hectáreas de pasto sin cortar en un tramo clave de la Ruta Nacional N.° 12, entre los kilómetros 114 y 160. La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) puso la lupa sobre esta situación, imputando una infracción a la histórica concesionaria Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima, responsable del Corredor Vial N.° 18.
El problema del pasto alto, que según la propia Vialidad representa un peligro para la seguridad vial al reducir la visibilidad y menoscabar las condiciones de estética y confort, no es un hecho aislado. Se enmarca en una historia mucho más compleja: la de una concesionaria en concurso preventivo desde marzo de 2023. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.° 9 declaró la apertura de este proceso, marcando el inicio del fin para la empresa.
La concesión, originalmente otorgada en 1990 y reformulada en 1996, atravesó un calvario legal. Tras idas y vueltas judiciales, se resolvió su finalización para abril de 2024. Sin embargo, en un movimiento desesperado para garantizar la operatividad y el servicio al usuario, la DNV se vio obligada a prorrogar el contrato por 12 meses, ya que "no existían operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios". Finalmente, la concesión fue extinguida el 9 de abril de 2025.
La infracción por el pasto sin cortar fue constatada el 1 de abril de 2025. Caminos del Río Uruguay S.A. intentó justificarse, alegando que la superficie del incumplimiento era "exagerada" y que las fuertes precipitaciones dificultaron las tareas. No obstante, reconocieron haber subsanado la deficiencia el 3 de abril de 2025.
Aquí viene la sorpresa: a pesar de la clara violación contractual y del riesgo para los conductores, la DNV determinó la improcedencia de aplicar penalidad económica alguna. ¿El motivo? La concesionaria realizó las tareas de corte de pasto dentro de los quince días posteriores a la constatación, el plazo límite establecido en el contrato para evitar la multa. La normativa contractual indicaba "CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACION POR HECTAREA" superados esos 15 días, más "CINCUENTA (50) UNIDADES DE PENALIZACION por hectárea y por semana" de retraso.
"El pasto y las malezas en ningún momento del año deberán superar los 0,15m de altura sobre el nivel del suelo en banquinas y taludes y no deberán superar los 0,30 m. en las zonas comprendidas entre el pie del talud y el alambrado…"
Esta decisión, aunque legalmente justificada por los plazos, genera interrogantes. ¿Es un gesto de clemencia ante una empresa en quiebra, o una medida pragmática para evitar mayores complicaciones en la ya de por sí enredada situación de la concesión? Lo cierto es que, por ahora, el contribuyente no verá una multa por el pasto alto, mientras la seguridad vial sigue en juego y el futuro del corredor vial en la incertidumbre.
Los ciudadanos comunes deben estar atentos a la continuidad del mantenimiento de las rutas y a cómo el Estado gestionará la transición de este corredor vial. ¿Quién se hará cargo de que el pasto no vuelva a crecer y ponga en riesgo a los automovilistas?

28 de enero de 2026
10 de febrero de 2026
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