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Una serie de decretos presidenciales sepulta las esperanzas de varios agentes civiles de la Armada Argentina, quienes buscaban una mejor categoría y grado. El Estado ratifica su postura sobre los reencasillamientos.

El Boletín Oficial de hoy trae una noticia que golpea directamente a varios agentes civiles de la ARMADA ARGENTINA: el Gobierno Nacional, a través de una serie de decretos firmados por el Presidente Milei y el Ministro Petri, ha rechazado los recursos jerárquicos interpuestos por Miguel Ángel CAMINO, Héctor Hugo MOREYRA, Juan Carlos SMIDT y Alfredo Mario AÓN. Estos empleados buscaban revertir sus reencasillamientos en los agrupamientos, niveles y grados escalafonarios establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.
Los agentes alegaban haber sido erróneamente clasificados en sus respectivos agrupamientos y grados, basando sus reclamos en su antigüedad, formación y experiencia en la Administración Pública Nacional. Sin embargo, tanto el Ministerio de Defensa como la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dictaminaron que las asignaciones se realizaron correctamente, aplicando estrictamente los artículos 132 a 141 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, homologado por el Decreto N° 2539/15.
Los decretos detallan cómo se consideraron los antecedentes de cada recurrente, sus niveles de estudio y su antigüedad al 31 de octubre de 2016, fecha clave tras una modificación al convenio. La fórmula para la asignación de grados, que divide la experiencia laboral por 36 meses y redondea fracciones, fue aplicada rigurosamente. En todos los casos, la conclusión fue la misma: no se encontraron fundamentos para modificar los reencasillamientos originales.
"Se encuentra debidamente reencasillado... por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario."
Con estos rechazos, la vía administrativa queda agotada. A los recurrentes les queda ahora la opción de iniciar una vía judicial, para lo cual tienen un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales a partir de la notificación. Esto significa que la pulseada por sus carreras podría trasladarse a los tribunales, en un intento final de modificar lo que el Gobierno considera una aplicación correcta de la normativa.