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Un decreto presidencial ratifica el rechazo al recurso jerárquico de un agente civil de la Armada, Maximiliano Daniel Villegas, quien buscaba una mejor reencasillación salarial. Agotada la vía administrativa, ahora deberá ir a la Justicia para defender sus derechos laborales.
En un golpe directo para un agente de la Armada Argentina, el Gobierno Nacional, a través del Decreto N° 707/2025, le bajó el pulgar a la última instancia administrativa de reclamo de Maximiliano Daniel Villegas, un agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA. ¿El motivo? Su disconformidad con el reencasillamiento salarial que le fue asignado en 2017.
Villegas había interpuesto un recurso jerárquico contra la Resolución del Ministerio de Defensa N° 614/17, que lo ubicó en el Agrupamiento Producción - Nivel VII - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Alegaba que, por su experiencia, funciones y antigüedad en la Administración Pública Nacional, merecía una categoría superior.
Tras un recurso de reconsideración que también fue rechazado en 2024, el Ejecutivo analizó la apelación final. Sin embargo, la conclusión fue lapidaria: las autoridades determinaron que la asignación se realizó correctamente, aplicando a rajatabla los artículos 132 al 141 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Se consideraron los antecedentes y los datos declarados por el propio agente, incluyendo su título de Técnico en Automotores y su antigüedad en la Administración Pública Nacional.
"Se han considerado los antecedentes y datos declarados en el formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo."
Este decreto no solo ratifica la decisión original, sino que también cierra definitivamente la puerta administrativa para Villegas. El Artículo 2° del decreto es claro: agotada la vía administrativa, al agente le queda ahora el camino judicial. Tiene un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales para llevar su reclamo ante los tribunales, buscando revertir lo que considera una injusticia en su carrera y remuneración.
Si bien es un caso individual, resalta la rigidez y los procedimientos del Estado en la gestión de su personal. Para los empleados públicos, la medida subraya la importancia de conocer al detalle los convenios colectivos y los plazos para las apelaciones, ya que la vía judicial puede ser la única salida en disputas de este tipo. Es crucial estar informado sobre las normativas que rigen el empleo público y los canales de reclamo. Para futuras actualizaciones, se recomienda seguir de cerca las publicaciones del Boletín Oficial y los anuncios del Ministerio de Defensa y la Oficina Nacional de Empleo Público.
19 de diciembre de 2025
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