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Un pequeño, pero significativo error burocrático fue subsanado en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Un cambio de palabra que, aunque parezca menor, podría tener implicaciones en trámites de accidentes laborales.
En el intrincado mundo de la administración pública, incluso la más mínima corrección puede ser relevante. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) publicó una nota aclaratoria para subsanar un error en la Resolución 5/2026, publicada el jueves 29 de enero de 2026 en el Boletín Oficial N° 35.841. El cambio es sutil, pero esencial para la claridad de los procedimientos.
En concreto, donde el Anexo II (IF-2026-09572332-APN-SRT#MCH), referido al formulario de “RECHAZO ACCIDENTE DE TRABAJO”, indicaba “Atención Medica” como último título, ahora debe decir “Opción de competencia”. Este tipo de correcciones, aunque parezcan meros detalles tipográficos, son fundamentales para la correcta interpretación y aplicación de las normativas, especialmente en un ámbito tan delicado como los riesgos del trabajo. Una palabra puede cambiar el sentido de un procedimiento o de un derecho. Para los trabajadores y empleadores que gestionan trámites relacionados con accidentes laborales, es importante estar atentos a estas precisiones, ya que la “opción de competencia” podría referirse a la jurisdicción o el organismo encargado de resolver un conflicto, un punto no menor en la resolución de disputas. La transparencia y la precisión en los documentos oficiales son pilares de una buena administración.