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El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires resuelve un caso insólito: reconoce el derecho a pensión de un cónyuge supérstite que, lamentablemente, falleció durante el trámite. Ahora, las sumas adeudadas a este beneficiario, esposo de una docente bonaerense, pasan a manos de sus sucesores, generando interrogantes sobre la burocracia y los tiempos de la justicia previsional.
Una resolución del Instituto de Previsión Social (IPS) bonaerense ha dejado a más de uno con la boca abierta. Se trata de la Resolución N° 767, que aborda el expediente de Augusto Enrique OPPICI, quien solicitó una pensión como cónyuge supérstite de Elsa Norma TOLOSA, una docente de la Dirección General de Cultura y Educación.
El caso toma un giro dramático al revelarse que Augusto Enrique OPPICI (DNI N° 5.146.368) falleció el 26 de enero de 2024, mientras su expediente de pensión aún estaba en trámite. La causante, Elsa Norma TOLOSA, había fallecido el 25 de junio de 2023, y el beneficio de pensión debía comenzar a liquidarse a partir del día siguiente.
"...durante la tramitación se produjo el fallecimiento del solicitante del beneficio pensionario, por lo que corresponde reconocer el derecho..."
El IPS, en un acto de justicia post-mortem, ha reconocido que a OPPICI le asistía el derecho al goce del beneficio de PENSION, equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas a los cargos de Profesora (20 hs. EEM y 16 hs.) con 24 años de antigüedad que desempeñaba su esposa. Pero, ¿quién cobra ahora?
Dado el fallecimiento de Augusto, la resolución declara de "legítimo abono" a favor de sus herederos las sumas resultantes por el período comprendido entre el 26 de junio de 2023 y el 26 de enero de 2024, fecha de su deceso. Esto significa que los herederos legales de Augusto Enrique OPPICI deberán acreditar su condición para poder percibir estos fondos.
Este caso es un claro ejemplo de los desafíos que enfrentan los ciudadanos al interactuar con el sistema previsional. La lentitud de los procesos puede generar situaciones complejas, donde los beneficiarios originales no llegan a ver sus derechos materializados en vida. Para los herederos, la noticia es agridulce: el reconocimiento llega, pero con la carga de una pérdida y la necesidad de completar trámites adicionales.
Si te encontrás en una situación similar o sos heredero de un beneficiario que falleció durante el trámite de una pensión, es crucial: