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La Unidad de Información Financiera no perdona y sanciona a dos compañías y sus directivos por graves falencias en la prevención de lavado de activos, con multas que superan los $100.000 por cada involucrado. ¡Nadie escapa al ojo del regulador!
La Unidad de Información Financiera (UIF) ha lanzado un contundente mensaje al mercado, notificando sanciones significativas a dos empresas y sus directivos por incumplimientos flagrantes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En dos edictos separados, el organismo regulador dejó en claro que la normativa antilavado no es un juego.
En el primer caso, EDIFICIOS UPSALAIN S.A. (CUIT 30-71184719-3) y su directivo, Guillermo Federico BOSCH MISKOVIC (DNI 19.041.058), fueron declarados responsables de violar los artículos 14 inciso 1), 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246, además del artículo 7° inciso g) de la Resolución UIF N° 140/2012 y la Resolución UIF N° 50/2011. Bosch Miskovic fue multado con PESOS CIEN MIL ($100.000), y la empresa recibió una sanción similar. Paradójicamente, otro implicado, Nicolás Ariel Bautista (DNI 28.608.283), fue eximido de responsabilidad por falta de legitimación pasiva.
En un segundo expediente, la ESPALDARES CIA. FIDUCIARIA S.A. (CUIT 30-71242700-7), junto a Armando Antonio MORÓN (DNI 14.649.919), en su doble rol de Oficial de Cumplimiento y miembro del Órgano de Administración, y Carlos Luis JIMÉNEZ (DNI 17.721.298), también miembro del Órgano de Administración, fueron hallados responsables de incumplir las mismas normativas, salvo una imputación específica de la que fueron absueltos. Morón y Jiménez fueron multados con PESOS CIEN MIL ($100.000) cada uno, y la fiduciaria con otros PESOS CIEN MIL ($100.000).
"Estas resoluciones demuestran que la UIF está intensificando su vigilancia y no dudará en aplicar sanciones a quienes no cumplan con las obligaciones de reportar y prevenir actividades ilícitas", afirmó un analista del sector. El mensaje es claro: la laxitud en los controles tiene un costo elevado. Las empresas y sus directivos tienen un plazo de DIEZ (10) días para efectivizar los pagos, bajo apercibimiento de ejecución, y TREINTA (30) días para recurrir ante la justicia. Es crucial que los sujetos obligados revisen sus procedimientos de
ypara evitar futuros dolores de cabeza. La integridad del sistema financiero depende de ello.
26 de diciembre de 2025
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