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El Instituto de Previsión Social bonaerense reconoce una pensión a un cónyuge supérstite *después de su propio fallecimiento*, garantizando el cobro a sus herederos. Un caso que expone las complejidades y demoras del sistema previsional.
En un giro que parece sacado de una novela, el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires reveló una resolución que no deja a nadie indiferente. Se trata del caso de Juan Carlos GIARDILI, quien solicitó el beneficio de pensión como cónyuge supérstite de María Teresa REVELLO, fallecida en mayo de 2023. Lo impactante es que, durante la tramitación del expediente, ¡el propio solicitante también falleció!
El Instituto de Previsión Social (IPS), en su Resolución N° 3.021, decidió reconocer el derecho al goce de la pensión a GIARDILI, a pesar de su fallecimiento en agosto de 2025. Esto significa que, aunque no llegó a cobrarla en vida, el beneficio le correspondía legalmente. La pensión, equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones de su esposa como Maestra de Grado con 24 años de antigüedad, debía ser liquidada desde el 26 de mayo de 2023 hasta el 23 de agosto de 2025.
Aquí viene lo clave para los ciudadanos: la resolución DECLARA de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten su carácter legal. Es decir, los familiares de Juan Carlos GIARDILI serán quienes perciban las sumas acumuladas por esta pensión póstuma. Este caso subraya la importancia de conocer los derechos previsionales y los procesos para reclamarlos, incluso en situaciones tan extraordinarias.
La resolución destaca que 'corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del mismo' a pesar de su fallecimiento.
Este tipo de situaciones, aunque poco comunes, ponen de manifiesto las demoras administrativas y la necesidad de agilizar los trámites para que los beneficiarios puedan disfrutar de sus derechos en vida. También es un recordatorio crucial para los ciudadanos de que los derechos previsionales pueden ser reclamados por los herederos, incluso si el beneficiario original no llegó a cobrarlos.
Para aquellos interesados en el proceso, la resolución permite interponer recurso de revocatoria dentro de los veinte días de notificados, según el artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994). Mantenerse informado a través del Boletín Oficial y los canales del IPS es fundamental para no perderse futuras actualizaciones sobre casos similares o cambios en la normativa previsional.