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La solicitud de pensión fue rechazada al no demostrarse la unión matrimonial al momento del fallecimiento del cónyuge.
El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires denegó el beneficio de pensión solicitado por Ana María PENA, DNI N° 6.168.046, como cónyuge supérstite de Roberto Emilio PEREZ, fallecido el 23 de septiembre de 2023. La resolución fundamenta la denegación en que la documentación obrante desprende que los cónyuges se encontraban separados de hecho, no demostrándose que el matrimonio mantuviera un proyecto de vida en común, conforme al artículo 431 del Código Civil y Comercial de la Nación. Aunque la solicitante también falleció el 26 de mayo de 2025 durante la tramitación, la causa de la denegación se mantiene en la situación conyugal. Esta decisión resalta la importancia de la situación legal y de hecho del vínculo matrimonial para el otorgamiento de beneficios previsionales. Los interesados pueden interponer un recurso de revocatoria en un plazo de veinte días.