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IPS Reconoce Jubilación Póstuma a Docente Fallecida

El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires reconoció el derecho a jubilación ordinaria para María de los Ángeles Mancuso, con un beneficio equivalente al 85% de su sueldo como Maestra de Grado, a liquidarse a sus herederos.

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IPS Reconoce Jubilación Póstuma a Docente Fallecida
Documentos y calculadora sobre un escritorio con un sello oficial

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
  • Dirección General de Cultura y Educación

Fechas Clave

01/01/2011
Comienzo del beneficio
14/09/2013
Fecha de fallecimiento
06/05/2026
Fecha de la Resolución

Jubilación Ordinaria Póstuma para Maestra de Grado

El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 41.655, reconoció el derecho al goce del beneficio de Jubilación Ordinaria a María de los Ángeles Mancuso (DNI N° 11.875.526).

La resolución establece que a la Sra. Mancuso le asistía el derecho a percibir el 85% del sueldo y bonificaciones de su cargo como Maestra de Grado en la Dirección General de Cultura y Educación, con 24 años de antigüedad. Este beneficio debía ser liquidado desde el 1° de enero de 2011 hasta el 14 de septiembre de 2013, fecha en que se produjo su fallecimiento. Se aclara que la titular venía percibiendo el beneficio de manera transitoria.

Legítimo Abono para Herederos

Dado el fallecimiento de la solicitante durante la tramitación, el IPS declaró de legítimo abono las sumas resultantes a favor de la causante, para que sean percibidas por sus herederos que acrediten legalmente su carácter. Esta medida asegura que los derechos previsionales generados por la trabajadora sean transferidos a sus sucesores.

Los interesados tienen un plazo de veinte (20) días para interponer un recurso de revocatoria contra esta resolución, según lo previsto en el artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80.

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