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El Tribunal Fiscal de Apelación recurre a la publicación de edictos en el Boletín Oficial para notificar sentencias que no pudieron ser entregadas por vías tradicionales. Un llamado a estar atentos para evitar sorpresas.
Una vez más, el Tribunal Fiscal de Apelación, Sala II, se ve en la necesidad de recurrir a la publicación de edictos en el Boletín Oficial para notificar una sentencia. En este caso, se trata de la sentencia dictada en el Registro Nro: 3809, con fecha del 25 de septiembre de 2025, que no ha podido ser notificada por los medios habituales, según consta en las fojas del expediente.
Esta situación, resuelta el 28 de enero de 2026, pone de manifiesto una problemática recurrente en el sistema judicial y administrativo: la dificultad de hacer llegar las notificaciones a las partes interesadas. El último párrafo del artículo 162 del Código Fiscal (T.O. 2011) habilita este mecanismo de publicidad cuando los intentos de notificación directa resultan infructuosos.
Para el ciudadano común, esto es una alerta roja: si tenés algún proceso judicial o administrativo en curso, es vital estar al tanto del Boletín Oficial. Una sentencia puede estar publicada aquí sin que te llegue una notificación directa, y los plazos para cualquier acción posterior comienzan a correr desde esta publicación. No subestimes el poder de estos edictos; lo que parece un mero trámite burocrático, puede definir el destino de un litigio o una obligación fiscal.
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