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Una resolución del IPS sienta un precedente crucial: los años de 'beca' en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Transplantología son reconocidos como relación de dependencia, aunque la beneficiaria enfrenta una millonaria deuda previsional.
Una medida que podría cambiar la vida de miles de ex-becarios en la provincia de Buenos Aires. El Instituto de Previsión Social (IPS) ha dictado la Resolución N° 40.330, reconociendo los servicios prestados por Gabriela GAROFALO como Auxiliar Administrativo en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Transplantología (C.U.C.A.I.B.A.) entre el 01/12/1996 y el 31/12/2007 como una relación de dependencia, a pesar de haber sido contratada bajo la figura de 'becaria'.
Este fallo es explosivo porque, si bien el Decreto N° 5725/89 de becas del Ministerio de Salud establecía que esa vinculación 'no configura relación de empleo público', el IPS, basándose en informes del propio Ministerio y jurisprudencia como la causa 'Pisano, Juan José el Pcia. de Buenos Aires (I.P.S.)', ha determinado que existió una clara relación de subordinación similar a la del personal de planta. Esto encuadra los servicios en el art. 2° del Decreto-Ley N° 9650/80, haciéndolos atendibles para fines previsionales.
La resolución no es solo una victoria, sino también un desafío. Si bien se reconocen los servicios, se declara legítimo un cargo deudor monumental por aportes personales diferenciales y contribuciones patronales no efectuados durante ese lapso. La suma asciende a $4.307.426,72 para aportes personales y $3.230.570,04 para contribuciones patronales, con intereses del 6% anual desde la notificación del acto.
La Sra. Garofalo propuso cancelar la deuda en 36 cuotas, pero esta oferta fue rechazada por insuficiente. Ahora, tiene un plazo perentorio de 10 días para pagar o proponer una nueva forma de pago, bajo apercibimiento de acciones legales y la confección de un Título Ejecutivo. La deuda deberá estar cancelada al momento de gozar del beneficio jubilatorio.
“La vinculación existente entre el becario y el Estado Provincial, no configura relación de empleo público... en excepción de lo establecido expresamente en el presente Reglamento.” - Art. 6 del Decreto N° 5725/89.
Este caso es crucial para todos aquellos profesionales que prestaron servicios bajo la modalidad de beca en el ámbito estatal, ya que abre la puerta a reclamos similares y obliga a la administración a revisar la naturaleza de estas contrataciones.