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El Instituto de Previsión Social bonaerense destraba dos expedientes millonarios: una médica logra cancelar su deuda por servicios insalubres, mientras una auxiliar de enfermería becaria enfrenta un cargo deudor y busca un plan de pagos. ¿Lentitud estatal o reconocimiento de derechos?
El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, en su incansable tarea de administrar los destinos jubilatorios de miles de bonaerenses, ha emitido dos resoluciones que, si bien son específicas, reflejan la complejidad y la lentitud de los trámites previsionales. Ambas decisiones giran en torno al reconocimiento de servicios insalubres y la gestión de deudas por aportes no realizados en tiempo y forma.
En un caso que genera alivio, la RESOLUCIÓN N° 3.787 ratifica el reconocimiento de los servicios de Lydia Carmen DI MAIO, quien se desempeñó como Médica Asistente Interina en el Hospital Provincial 'Simplemente Evita' de González Catán entre 2006 y 2015. Lo más impactante es la rectificación de un 'error involuntario' que atribuía a Di Maio un artículo de otro beneficiario. Finalmente, se declara cancelada su deuda de $2.086.004,69 por aportes personales diferenciados, tras verificarse el ingreso de esos fondos al organismo. ¡Una verdadera odisea para la médica, que ve su situación regularizada después de años!
Por otro lado, la RESOLUCIÓN N° 3.174 aborda la situación de Magdalena del Carmen RODRÍGUEZ, quien prestó servicios como Auxiliar de Enfermería Becaria en el Hospital Zonal General de Agudos 'Gobernador Domingo Mercante' de José C. Paz, entre 1997 y 1998. Este caso es emblemático: se reconoce que, a pesar de su condición de becaria, existió una relación de dependencia, y sus servicios fueron de 'carácter diferencial' debido al agotamiento prematuro. Sin embargo, Rodríguez se enfrenta a un cargo deudor millonario: $2.336.582,39 por aportes personales y $1.752.436,80 por contribuciones patronales no efectuadas. El IPS, en un gesto de flexibilidad, aceptó su propuesta de cancelar la deuda personal en 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas. La falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas implicará la caducidad del acuerdo y la vía judicial de Apremio.