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Una serie de avisos oficiales de la AFIP-Aduana expone la gestión de antiguas denuncias por mercadería. ¿Qué pasa cuando el Estado te notifica y no te encuentra? Casos que van desde deudas mínimas hasta destrucción de falsificaciones, un espejo de la compleja maquinaria aduanera.
El Boletín Oficial de hoy nos trae un bombazo burocrático que pone en evidencia la persistencia del fisco argentino. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP-Aduana), a través de su División Secretaría N.º 2, ha publicado una batería de edictos. ¿El motivo? Ignorarse el domicilio de varios implicados en causas aduaneras que datan, ¡atención!, desde 2007 hasta 2014.
Estos avisos, amparados en el artículo 1013, inciso I del Código Aduanero (Ley 22.415), son una ventana a los intrincados procesos de control de mercaderías. En esencia, la Aduana notifica públicamente a personas que no pudo ubicar, informándoles sobre resoluciones que, en la mayoría de los casos, disponen el archivo de sus denuncias. Sin embargo, este "archivo" no es un borrón y cuenta nueva; viene con condiciones y apercibimientos que pueden tener serias consecuencias para los afectados.
Los casos son variados y muestran la diversidad de situaciones que enfrenta la Aduana. Por ejemplo, a LAURA PEREIRA BARRETO SILVEIRA MELLO se le intima a exportar mercadería en 15 días o reingresarla, con un cargo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES (USD 33,00). Similarmente, LILIAN NAHIR MARTINEZ debe enfrentar un cargo de U$D 2.62.
Pero no todo es monetario. En el caso de ALEJANDRO EDUARDO PAPADOPULOS BERNARDEZ, la mercadería se encuentra prohibida sin intervención de la Dirección Nacional de Artes Visuales, debiendo ser reingresada al país. Para RODOLFO GOMEZ CASTILLO, la intervención necesaria es de la ANMAT, indicando que la mercadería podría ser productos de salud o alimenticios de ingreso restringido. Y en un giro más drástico, para ADELAIDA LOURDES ECHEPARE NATALE, la mercadería resultó ser apócrifa, por lo que se ordena su destrucción y se da intervención a la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario para notificar a los titulares de las marcas falsificadas.
Estas resoluciones marcan el fin de un trámite administrativo, pero si los notificados no cumplen con las condiciones (pago de tributos, presentación de certificados, reingreso o exportación de mercadería), se aplicarán las duras sanciones previstas en la Sección V, Título II de la Ley N.º 22.415 (Código Aduanero) o la Ley N.º 25.603, que establece el régimen de disposición de mercaderías sin declarar o abandonadas. Es un recordatorio contundente de que el Estado, aunque lento, no olvida las deudas aduaneras.
Para el ciudadano común, estos edictos resaltan la importancia de tener el domicilio actualizado y de estar al tanto de cualquier trámite relacionado con el comercio exterior, por más menor que parezca. La AFIP-Aduana sigue su curso, y si te busca, eventualmente te encuentra, aunque sea por edicto.