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La Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario notifica la adopción de una medida de protección excepcional de urgencia para un adolescente, debido a grave riesgo psicofísico.
La Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario ha dispuesto, mediante Orden Administrativa N° 30/26 de fecha 14 de mayo de 2026, la adopción de una Medida de Protección Excepcional de Urgencia para el adolescente S.L.G. (nacido el 15/04/2012). Esta decisión se toma en el marco del legajo administrativo referenciado como “S.L.G. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”.
La medida se fundamenta en la existencia de grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, constatada por informes de equipos territoriales. Se informó que S.L.G. se encontraba en una situación de vulneración de derechos en su centro de vida, sin adultos responsables que garantizaran los cuidados adecuados a su edad. Ante esta situación crítica, se activó el Artículo 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967, que permite la aplicación urgente e inmediata de la medida cuando hay un riesgo inminente.
En consecuencia, se ordena la separación temporal del adolescente de su centro de vida y su alojamiento en un Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, conforme al Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967.
Se notifica por edicto a la Sra. Rosa Vega (DNI 31.682.840), madre del adolescente, con domicilio desconocido, y se menciona al Sr. Santiago Galoto (DNI 33.620.100), domiciliado en Virasoro 2377 de Rosario. Se concede un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir pruebas e informes adicionales que respalden la solicitud, y se informa a los representantes legales sobre su derecho a asistencia letrada. Los artículos 60, 61 y 62 de la Ley N° 12.967 y su decreto reglamentario, que regulan las medidas de protección excepcional, también se transcriben para conocimiento de los interesados.