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El Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) confirmó una sanción de más de 107 millones de pesos a EDES S.A. por graves interrupciones en el servicio. La empresa intentó revocar la multa, pero su recurso fue rechazado de plano por no cumplir con un requisito clave: ¡pagar la sanción antes de apelar!
Un golpe durísimo para EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) y una clara señal del poder regulatorio: el OCEBA ha ratificado una multa colosal de $107.776.610,11 por la deficiente prestación del servicio eléctrico. Esta sanción se originó por los prolongados y reiterados cortes de luz que afectaron a miles de usuarios entre el 30 de diciembre de 2021 y el 18 de enero de 2022, en plena temporada estival y con el impacto que eso conlleva en los hogares y comercios bonaerenses.
EDES S.A. interpuso un recurso de revocatoria contra la resolución sancionatoria, buscando anular o reducir la multimillonaria penalidad. Sin embargo, la distribuidora tropezó con un escollo fundamental: no abonó la multa impuesta antes de presentar su apelación. Este requisito, conocido como "solve et repete" (pagar y luego repetir, o reclamar), está explícitamente establecido en el punto 5.3 del Subanexo D del Contrato de Concesión vigente, que rige la actividad de la empresa. La Gerencia de Procesos Regulatorios del OCEBA fue lapidaria: la falta de pago convierte el recurso en formalmente inadmisible.
"...en caso de resolución sancionatoria, EL DISTRIBUIDOR, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales..."
Esta cláusula, que muchos consideran controversial por imponer una barrera económica al derecho de defensa, fue la base para que la Asesoría General de Gobierno dictaminara el rechazo del recurso de EDES S.A. Y no solo eso, también se desestimó la solicitud de suspender los efectos de la resolución, al no acreditarse las circunstancias excepcionales que lo justificarían.
Para el ciudadano común, esta resolución significa que la autoridad de control está activa y sanciona los incumplimientos. Sin embargo, es crucial destacar que el monto de la sanción no está destinado directamente a compensar a los usuarios afectados, sino que va a las arcas del Estado. Esto puede generar cierta frustración, ya que los vecinos que sufrieron los cortes no verán una compensación directa por esta vía. Para EDES, es un golpe económico significativo que se suma a la imagen negativa por la calidad del servicio.
Este caso subraya la importancia de estar atentos a las normativas que rigen los servicios públicos. Los usuarios pueden seguir informándose sobre futuras acciones y resoluciones del OCEBA a través de su sitio oficial y el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Implicaciones: La decisión refuerza el poder del organismo de control y sienta un precedente sobre la obligatoriedad de cumplir con los requisitos formales, por más onerosos que parezcan, antes de intentar revertir una sanción. Es un claro mensaje para todas las concesionarias de servicios públicos: el incumplimiento tiene consecuencias, y las reglas de juego son estrictas.