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La AFIP, a través de su Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, declaró extinguida la acción penal contra Miguel Díaz Delgado por infracciones al Código Aduanero. Tras el pago voluntario de la multa, la mercadería incautada será rematada en subasta pública. Un *final agridulce* para un conflicto con la Aduana.
Un capítulo más se cierra en los expedientes de la Aduana. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP), mediante la Resolución RESOL-2024-1182-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA, ha declarado extinguida la acción penal aduanera contra MIGUEL DIAZ DELGADO (DNI 95.104.654). La decisión llega después de que el implicado realizara el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta por infracciones tipificadas en los artículos 986 y 987 del Código Aduanero, que suelen referirse a transgresiones como declaraciones inexactas o falta de documentos.
La resolución no solo pone fin al proceso penal, sino que también ordena la venta en subasta pública de la mercadería que formaba parte del Aca Lote N°…. Esto es un procedimiento habitual en casos donde hay bienes involucrados en infracciones aduaneras. Para el ciudadano común y los comerciantes, este tipo de avisos son un recordatorio contundente de las severas consecuencias de no cumplir con la normativa aduanera. Las infracciones no solo conllevan multas, sino también la incautación y posterior remate de los bienes.
Este caso particular subraya la implacable maquinaria de la AFIP para hacer cumplir el Código Aduanero. Si bien la acción penal se extingue con el pago, la pérdida de la mercadería en subasta es un costo significativo. Para quienes operan en comercio exterior, la lección es clara: la rigurosidad en la documentación y el estricto apego a la ley son innegociables para evitar dolores de cabeza y pérdidas económicas sustanciales. El Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, a cargo de la Abog. Pamela Varela, sigue mostrando mano dura en la defensa de los intereses fiscales del Estado.