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El Ministerio de Capital Humano homologó un acuerdo salarial para el sector de TV y telecomunicaciones, pero con una advertencia clave sobre el carácter no remunerativo de parte de los ingresos.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano ha homologado un nuevo acuerdo salarial entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD. Este pacto, junto a un acta complementaria, establece nuevas condiciones salariales para los trabajadores del rubro, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.
Sin embargo, la homologación llega con una advertencia importante: el Ministerio señaló expresamente que, respecto al carácter no remunerativo acordado por las partes para algunas sumas, se debe aplicar lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Esto significa que, si bien las partes pueden haber pactado pagos "no remunerativos", la ley establece que todo lo que el trabajador perciba como contraprestación por su trabajo es, en principio, remuneración, con las consecuentes implicaciones para aportes y contribuciones. Además, se hizo una aclaración sobre la contribución empresarial a la entidad sindical, que deberá ser objeto de una administración especial, separada de los demás bienes y fondos sindicales.
Para los trabajadores, implica un aumento salarial, pero también la necesidad de entender las implicaciones de las sumas no remunerativas en su futura jubilación y otros beneficios. Para las empresas, el acuerdo trae estabilidad, pero con una fiscalización atenta sobre la categorización de los pagos y la administración de los aportes sindicales.
Si trabajás en estos sectores, tus ingresos van a mejorar, pero la letra chica sobre lo "no remunerativo" podría afectar tus futuros beneficios o jubilación. Es clave estar informado y consultar con expertos si tenés dudas.
Contradicción/Inconsistencia: El texto advierte sobre el carácter no remunerativo acordado por las partes, señalando que la Ley de Contrato de Trabajo define como remuneración toda contraprestación por el trabajo, lo que podría generar futuras disputas o interpretaciones diferentes entre las partes y la autoridad de aplicación.
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