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La Secretaría de Trabajo dio el visto bueno a una batería de acuerdos salariales clave para mineros, papeleros, ferroviarios y periodistas. Mientras algunos sectores celebran incrementos, otros se enfrentan a advertencias sobre la ley laboral y la exclusión del tope indemnizatorio. ¿Qué impacto tendrán estos reajustes en la economía?
El Ministerio de Capital Humano, a través de su Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ha homologado una serie de acuerdos salariales vitales que impactarán directamente en el bolsillo de miles de trabajadores en Argentina. Estas resoluciones confirman los consensos alcanzados en paritarias, pero no sin algunas advertencias y particularidades que vale la pena desglosar.
La Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland cerraron acuerdos salariales bajo los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y 54/89. Esto significa mejoras en las condiciones económicas para los trabajadores de un sector clave para la infraestructura y la industria nacional.
La Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales de Papel lograron la homologación de dos acuerdos salariales para el CCT N° 737/16. Sin embargo, la autoridad laboral hizo una aclaración importante: las sumas pactadas deben considerarse remuneratorias a los fines del Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744), lo que podría tener implicaciones en cálculos de cargas sociales y otros beneficios. Además, se señaló que un "aporte solidario" tiene validez solo por el plazo del acuerdo.
La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Metrovías S.A. también obtuvieron la homologación de sus acuerdos salariales. Aquí la novedad es que la autoridad excluyó explícitamente la cláusula quinta de los acuerdos, por considerarla "ajena al ámbito del derecho colectivo de trabajo". Esto pone de manifiesto los límites que el Estado impone a la negociación colectiva cuando se entromete en cuestiones no estrictamente laborales.
El Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires (SIPREBA) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA) vieron homologado su acuerdo para el CCT N° 301/75. Al igual que con los papeleros, se advierte sobre el carácter remuneratorio de las sumas. Pero lo más destacado es que, para esta actividad, no se calculará el tope indemnizatorio del Artículo 245 de la LCT, en virtud de lo dispuesto por una resolución específica de 2007. Esto es una ventaja para los trabajadores de prensa en caso de despidos, ya que su indemnización no tendrá un límite preestablecido por ley.
Estas homologaciones son un termómetro de la actividad paritaria en Argentina. Muestran que, a pesar del contexto económico, los gremios siguen negociando y obteniendo mejoras. Las advertencias de la Secretaría de Trabajo sobre el carácter remuneratorio de las sumas y la exclusión de cláusulas "ajenas" refuerzan la intervención estatal para garantizar el cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo, un punto clave en la agenda laboral actual.
Si trabajás en alguno de estos sectores, ¡revisá tu recibo de sueldo! Estos acuerdos impactan directamente en tu salario y, en algunos casos, en tus derechos laborales futuros. La no aplicación del tope indemnizatorio para periodistas es un punto a destacar.
10 de febrero de 2026
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