Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
La Subsecretaría de Transporte Terrestre le *bajó el pulgar* al recurso de revocatoria de PLATABUS S.A. contra una resolución de 2025, al ser presentado fuera de término. ¿Un *golpe bajo* burocrático o una lección de procedimiento para todas las empresas?
Un revés administrativo sacude a la empresa PLATABUS S.A. La Subsecretaría de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires ha rechazado por inadmisible un recurso de revocatoria y nulidad presentado por la compañía. La razón es contundente y sin apelaciones: el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal establecido.
PLATABUS S.A. intentó impugnar la Resolución N° 1/2025 de la Subsecretaría de Transporte Terrestre, pero su presentación, realizada el 15 de enero de 2026, llegó mucho después de que la resolución original fuera publicada en el Boletín Oficial con fecha 02 de septiembre de 2025. Según el Decreto-Ley N° 7647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo), el plazo para este tipo de recursos es de diez (10) días hábiles.
La Subsecretaría fue clara al recordar que los plazos recursivos en el ámbito administrativo son de carácter fatal y preclusivo. Esto significa que una vez vencidos, la posibilidad de presentar el recurso se pierde, y el acto administrativo adquiere firmeza. Este principio es fundamental para la seguridad jurídica y la estabilidad de los actos del Estado, evitando que los procesos se dilaten indefinidamente.
Este caso subraya la importancia crítica de la observancia estricta de los plazos legales en cualquier interacción con la administración pública. Para PLATABUS S.A., el rechazo implica que la Resolución N° 1/2025 queda firme, sin posibilidad de revisión por esta vía. Es una advertencia para todas las empresas y particulares: la burocracia, por más compleja que parezca, tiene sus reglas, y no respetarlas puede costar caro.