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Ana María de las Nieves Aquin continuará como Intendente del Parque Nacional Lanín de forma transitoria y *ad honorem*, generando debate sobre la gestión de cargos públicos y las excepciones a la edad jubilatoria. ¿Un caso de eficiencia o de privilegios?
Una decisión de la Vicejefatura de Gabinete del Interior ha puesto el foco en la gestión de los cargos públicos y las excepciones a la normativa laboral. Ana María de las Nieves Aquin (D.N.I. Nº 10.657.592), quien ya se desempeñaba como Intendente del Parque Nacional Lanín, ha sido designada nuevamente para el cargo de manera transitoria y ad honorem, a partir del 1º de agosto de 2025, y por un plazo de 180 días. Lo llamativo de la medida es que la señora Aquin ha optado por la percepción de su haber previsional, es decir, continuará cobrando su jubilación mientras ejerce un cargo de alta responsabilidad sin percibir una remuneración adicional por ello.
Esta designación se realiza con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP y el artículo 5° inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Este último artículo permite excepciones a la edad jubilatoria para mantener a personal clave, pero el hecho de que sea ad honorem y con percepción de jubilación abre un debate sobre la transparencia y la idoneidad de este tipo de nombramientos.
El Parque Nacional Lanín es uno de los destinos turísticos y naturales más importantes de Argentina. La continuidad de su intendente, aún bajo estas condiciones, podría argumentarse como una forma de mantener la experiencia y la estabilidad en un puesto crítico. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre la posibilidad de que otros profesionales, quizás más jóvenes o sin el beneficio de una jubilación, accedan a estas posiciones. Para el ciudadano común, la noticia puede generar perplejidad: ¿es una medida de austeridad o una forma de perpetuar ciertos cargos con beneficios cruzados? La resolución indica que el cargo deberá ser cubierto de forma definitiva mediante los sistemas de selección vigentes en un plazo de 180 días, lo que sugiere que esta situación es temporal.
"¿Es esta una medida excepcional para asegurar la continuidad de una gestión experimentada en un parque crucial, o un atajo que evade la renovación y la transparencia en los cargos públicos? El debate está abierto."
Es fundamental que la Administración Pública Nacional garantice que estas excepciones sean realmente justificadas y no se conviertan en una práctica recurrente que mine la confianza en los procesos de selección y la equidad laboral. Para los interesados en la gestión ambiental y el turismo, este caso resalta la complejidad de los nombramientos en organismos descentralizados.