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El Sindicato Único de la Publicidad y las Agencias Argentinas de Comunicación Publicitaria sellaron un acuerdo salarial clave para el CCT N° 57/89. El Ministerio de Capital Humano da el visto bueno, ¿pero qué pasa con el tope indemnizatorio?
El mundo de la comunicación publicitaria argentina respira un poco más tranquilo tras la homologación de nuevas condiciones salariales para los trabajadores del sector. La Disposición 1778/2025, publicada en el Boletín Oficial, oficializa el acuerdo entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la AGENCIAS ARGENTINAS DE COMUNICACIÓN PUBLICITARIA ASOCIACION CIVIL (ex ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD). Este pacto se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89 y busca actualizar los ingresos de un gremio vital para la economía creativa.
La medida, dictada por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, es un paso fundamental para llevar certidumbre a los salarios de los publicistas en un entorno económico volátil. Sin embargo, el expediente no cierra ahí: se instruye a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo a evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo).
Esta última parte es crucial y puede tener un impacto significativo. El tope indemnizatorio es un factor determinante en los costos laborales de las empresas y en los montos que perciben los trabajadores en caso de desvinculación. Una modificación o actualización de este tope, en línea con los nuevos salarios, es una noticia que el sector empresarial y los empleados seguirán de cerca.
En definitiva, mientras los salarios se ajustan, la discusión sobre los costos laborales y las indemnizaciones sigue abierta, demostrando que cada acuerdo colectivo es un delicado equilibrio entre las demandas de los trabajadores y las posibilidades de las empresas.
Los trabajadores de la publicidad verán sus salarios actualizados, lo que impacta directamente en su poder adquisitivo. La potencial revisión del tope indemnizatorio podría afectar tanto a empleados (en caso de despido) como a empleadores (en costos), generando incertidumbre en el mercado laboral del sector.
La referencia al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo es clave para entender el impacto en las indemnizaciones. Un tope más alto protege al trabajador, pero incrementa el riesgo para el empleador.
Seguir las novedades sobre la fijación del tope indemnizatorio y futuras actualizaciones del CCT 57/89, que definirán el panorama laboral para el rubro.
14 de enero de 2026
25 de noviembre de 2025

2 de abril de 2025