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Un juzgado de Reconquista dictó la quiebra de una persona física, detallando las prohibiciones, la incautación de bienes y los plazos para la verificación de créditos por parte del síndico.
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista ha emitido un decreto que detalla las medidas adoptadas en una declaración de quiebra, aunque el nombre del fallido no se especifica en el fragmento provisto. La resolución judicial establece un marco riguroso para la gestión de la situación concursal.
Entre las disposiciones más relevantes, se fijan las siguientes fechas clave:
Además, la sentencia decreta la prohibición de realizar pagos al fallido, bajo apercibimiento de ineficacia, y la intercepción de la correspondencia y comunicaciones dirigidas al mismo para ser entregadas al síndico. Se ordena al síndico realizar un inventario de los bienes del fallido y proceder a su inmediata realización.
También se dispone la inhibición general de bienes del fallido, oficiando a los Registros de la Propiedad de Inmuebles de Santa Fe y del Automotor. Se prohíbe al fallido ausentarse del país sin autorización judicial, comunicándose esta medida a la Policía Federal Argentina, Secretaría de Migraciones y Gendarmería Nacional.
La resolución también ordena la suspensión de los procesos contenciosos judiciales de contenido patrimonial contra el fallido, anteriores a la fecha de presentación de la quiebra (26 de marzo de 2026), y prohíbe nuevas acciones. Finalmente, se instruye a la entidad bancaria correspondiente a abstenerse de retener sumas de la cuenta sueldo del fallido por deudas anteriores, con excepción de la cuota alimentaria y un 20% de sus remuneraciones (deducidos los descuentos de ley) que se depositará en una cuenta judicial.
El CPN Víctor Hugo Fabrizio, DNI N° 11.226.332, ha sido designado síndico y constituyó domicilio en calle Alvear N° 759 de Reconquista, atendiendo de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs. y de 17:00 a 20:00 hs.