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El Gobierno Nacional rechazó un recurso jerárquico de María Adriana Salatino, empleada civil de la Fuerza Aérea, quien solicitaba la aplicación retroactiva de un nuevo reencasillamiento salarial.
El Presidente de la Nación Argentina, a través del Decreto 370/2026, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la Fuerza Aérea Argentina, María Adriana Salatino (D.N.I. N° 16.737.142). La agente había apelado la Resolución del Ministerio de Defensa N° 618/17, que dispuso su reencasillamiento escalafonario, pero sin la retroactividad que ella reclamaba hasta el 1° de diciembre de 2015.
Salatino argumentaba que la resolución del Ministerio de Defensa contradecía y avasallaba derechos adquiridos por el Decreto N° 2539/15, que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La recurrente sostenía que el Ministerio excedió sus facultades al aplicar la retroactividad de forma diferenciada, afectando la seguridad jurídica y el principio de razonabilidad.
Sin embargo, la Oficina Nacional de Empleo Público y los servicios jurídicos intervinientes concluyeron que el Decreto N° 2539/15 estableció un mandato para el reencasillamiento, no un reencasillamiento automático con efectos retroactivos. La operatividad del Convenio Colectivo tiene efectos a partir de la efectiva instrumentación del reencasillamiento, es decir, con la Resolución del Ministerio de Defensa N° 618/17. Además, se invocó el artículo 79 de la Ley N° 11.672, que establece que los incrementos en las retribuciones de personal del Sector Público Nacional no podrán tener efectos retroactivos y regirán a partir del primer día del mes siguiente a su disposición.
La decisión presidencial, que agota la vía administrativa, confirma que la aplicación del reencasillamiento salarial se ajusta a la fecha de su instrumentación y no a la de homologación del convenio colectivo, en cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente. Esto tiene implicaciones para la interpretación de los derechos laborales en la administración pública en relación con la aplicación de nuevos convenios y la retroactividad de los beneficios.