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La Secretaría de Culto y Civilización otorga personería jurídica y el estatus de entidad de bien público a la "CONFERENCIA DE INSTITUTOS SECULARES DE ARGENTINA", lo que implica importantes exenciones impositivas.
En un movimiento significativo para el ámbito religioso, la Secretaría de Culto y Civilización, bajo la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ha reconocido oficialmente a la 'CONFERENCIA DE INSTITUTOS SECULARES DE ARGENTINA' como persona jurídica. Esta decisión, formalizada en la Resolución 400/2025, inscribe a la Conferencia bajo el número 408 del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Pero la noticia va más allá del mero reconocimiento legal: la Conferencia también obtiene el codiciado carácter de entidad de bien público, lo que la convierte en beneficiaria del tratamiento dispensado por el Artículo 26, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019). Esto significa, ni más ni menos, que sus ingresos estarán exentos de este impuesto, un beneficio considerable que alivia su carga financiera y le permite destinar más recursos a sus actividades.
La Conferencia, que ya operaba como Junta de Institutos Seculares en Argentina (J.I.S.A.) desde hace casi cuarenta años, demostró su carácter de persona jurídica pública dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana y su analogía con otras entidades ya reconocidas, como la CONFERENCIA ARGENTINA DE RELIGIOSAS Y RELIGIOSOS (CONFAR). Esta medida es un respaldo estatal a la labor de estas instituciones, pero también reabre el debate sobre las exenciones fiscales a entidades religiosas y su impacto en las arcas públicas. Para los miembros de la Conferencia, es un espaldarazo que facilita su misión y operaciones en el país.