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El Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires impone el domicilio electrónico obligatorio para nuevos recursos de apelación. ¡Cuidado, contribuyentes! Si no te digitalizás, te notifican en los estrados.
¡Atención, contribuyentes y empresas con litigios fiscales en la Provincia de Buenos Aires! El Tribunal Fiscal de Apelación ha dictado una medida que marca un antes y un después en los procedimientos judiciales: a partir del 4 de mayo de 2026, será obligatorio constituir domicilio electrónico para todos los nuevos recursos de apelación. Esta resolución busca modernizar y agilizar los trámites, pero también impone una carga de adaptación a los usuarios.
La iniciativa se basa en la Ley N° 15.230 y su Decreto reglamentario N° 428/2021, y establece que si no se constituye este domicilio digital, se intimará por única vez y, de no cumplirse, se tendrá por constituido en los Estrados del Tribunal, con todas las implicaciones que esto conlleva para la defensa de los derechos. Para los casos en trámite, la constitución del domicilio electrónico será voluntaria, pero una vez adoptado, reemplazará al domicilio físico.
Las notificaciones electrónicas se considerarán perfeccionadas el martes o viernes inmediato posterior a su disponibilidad, o el día hábil siguiente si alguno fuera inhábil. Esto significa que la responsabilidad de revisar el domicilio digital recae exclusivamente en el recurrente. La digitalización promete mayor eficiencia y menos papel, pero también exige una vigilancia constante para no perder plazos cruciales. Es un paso hacia un sistema más moderno, pero que requiere a la ciudadanía y a los profesionales estar a la altura de las nuevas exigencias tecnológicas. ¡A digitalizarse o atenerse a las consecuencias!