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El Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires impone el domicilio electrónico obligatorio para todos los recursos de apelación. Una medida clave que busca modernizar y agilizar los trámites judiciales, aunque con posibles desafíos para los contribuyentes.
Una innovadora medida llega al Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires: a partir del 4 de mayo de 2026, será obligatorio constituir un domicilio electrónico para todos los recursos de apelación que se interpongan. Esta decisión, enmarcada en el artículo 120 bis del Código Fiscal (según Ley N° 15.558) y la Ley N° 15.230, busca acelerar y eficientizar los procesos judiciales.
La Constitución del Domicilio Digital, ya operativa desde el 1° de febrero del corriente año, permitirá que las notificaciones se consideren perfeccionadas el martes o viernes inmediato posterior a su disponibilidad en el sistema. Esto implica una responsabilidad exclusiva del recurrente de acceder periódicamente a su domicilio electrónico para tomar conocimiento de las novedades. ¡Ojo! Si no se constituye, el Tribunal intimará por única vez, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sus Estrados, una medida que podría dejar a muchos contribuyentes en desventaja.
Esta digitalización representa un salto cualitativo en la administración de justicia, prometiendo mayor agilidad y transparencia. Sin embargo, también plantea el desafío de la brecha digital y la necesidad de una rápida adaptación por parte de abogados, contadores y, sobre todo, los contribuyentes. La medida busca uniformar trámites y dar certeza, pero la transición podría ser compleja para quienes no estén familiarizados con las herramientas digitales. ¡A digitalizarse o atenerse a las consecuencias!