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La Inspección General de Justicia lanza una resolución que simplifica trámites, valida la 'caución juratoria' para administradores y blinda a los directores que siguen en sus cargos.
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha desatado una verdadera revolución burocrática con la Resolución General 1/2026, que promete un alivio significativo para miles de empresas y sus administradores. La medida, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, ataca dos frentes cruciales: la naturaleza de la inscripción de autoridades societarias y las garantías que deben presentar los administradores.
La bomba principal es que la IGJ declara que la inscripción de designaciones y cesaciones de administradores es declarativa y no constitutiva. Esto significa que los actos de un administrador son válidos y eficaces desde el momento de su designación, no desde que la IGJ lo registra. ¡Un alivio para evitar paralizaciones por demoras burocráticas! Además, se ratifica que los directores permanecen en sus cargos hasta ser reemplazados, incluso si su mandato venció, eliminando así la temida "acefalía" que generaba incertidumbre.
Pero la cereza del postre es la modificación del Artículo 70 de la RG IGJ N.º 15/2024. Ahora, la garantía que deben prestar los administradores de sociedades anónimas y gerentes de SRL podrá ser la "caución juratoria" (una declaración bajo juramento), sumándose a las opciones ya existentes como depósitos o seguros de caución. Esto reduce costos y barreras de entrada, especialmente para pymes y emprendedores. La IGJ lo celebra como una "simplificación registral" y una forma de promover la actividad empresarial, pero algunos ya se preguntan si esta flexibilización no abre la puerta a mayores riesgos o a una menor protección para terceros.