Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Organismo Provincial de Contrataciones (OPCGP) actualiza procedimientos clave para la redeterminación de precios y las excepciones a Convenios Marco. ¿Qué deben saber las empresas que le venden al Estado bonaerense? Un caso de pañales ya marcó la cancha.
LA PLATA, 26 de enero de 2026. El Organismo Provincial de Contrataciones (OPCGP), bajo la dirección de María Victoria Anadon, sacude el tablero de las compras públicas con la publicación de una serie de resoluciones que redefinen las reglas para proveedores y el propio Estado bonaerense. Estas medidas, aunque parezcan técnicas, tienen un impacto directo en el bolsillo de las empresas y en la eficiencia del gasto público.
La Resolución N° 8-OPCGP-2026 es un antes y un después. Aprueba el nuevo "Procedimiento de Redeterminación y Revisión de Precios" previsto en el Decreto N° 59/19 y sus modificatorios. Esto reemplaza a la Resolución N° 857/16 y busca dar mayor claridad y agilidad a los ajustes de precios en contratos de bienes y servicios, un punto crítico en contextos inflacionarios. También se aprobaron los modelos de formulario de solicitud y de acta de redeterminación, estandarizando el proceso.
¿Qué significa esto? Para las empresas que contratan con el Estado, es vital conocer este nuevo procedimiento para poder solicitar ajustes de precios de manera correcta y evitar pérdidas por la erosión inflacionaria. Para el Estado, se busca mayor transparencia y razonabilidad en la gestión de costos.
La Resolución N° 12-OPCGP-2026 aborda otro punto caliente: las excepciones a los Convenios Marco de Compras. Estos convenios obligan a las jurisdicciones a adquirir bienes o servicios a través de ellos, salvo que se demuestren "condiciones más ventajosas que sean objetivas, sustanciales y demostrables". Ahora, el OPCGP aprobó un procedimiento y un formulario específico para solicitar estas excepciones.
Esta medida podría generar mayor competencia o, al menos, un camino más claro para aquellos proveedores que puedan ofrecer mejores condiciones fuera de los marcos establecidos, siempre y cuando justifiquen su propuesta de manera sólida.
La Resolución N° 22-OPCGP-2026 nos da un ejemplo práctico y contundente de la aplicación de estas reglas. El OPCGP desestimó una solicitud de revisión de precios de la empresa BRIEFING360 S.A. para el suministro de pañales (Convenio Marco 614-11-CM25). ¿La razón? La variación solicitada no superaba el umbral del 5% establecido en la normativa (artículo 7°, apartado g) inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 59/19). Para el cálculo se usó el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del INDEC.
Este caso es una advertencia clara para todos los proveedores: las reglas son estrictas, y las solicitudes de revisión de precios deben ajustarse a los porcentajes mínimos de variación para ser consideradas. La provincia no está dispuesta a convalidar cualquier ajuste. Se recomienda a las empresas revisar periódicamente las publicaciones del OPCGP para mantenerse al día con las normativas y evitar inconvenientes en sus contrataciones con el Estado.