¡Revolución Sanitaria! ANMAT Flexibiliza Importación de Equipos Médicos Usados: ¿Llega la Tecnología Barata?
La ANMAT deroga restricciones y simplifica la importación de productos médicos usados, buscando modernizar el sistema de salud y reducir costos. ¡Una medida que promete cambiar el juego para clínicas y pacientes!
Índices de Impacto
Organizaciones
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
- INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS
- Organismo Argentino de Acreditación (OAA)
Fechas Clave
En un giro inesperado que podría transformar el acceso a la salud en Argentina, la ANMAT ha publicado la Disposición 224/2026, una medida que deroga la restrictiva Disposición ANMAT N° 806/2007 y flexibiliza de manera contundente la importación de productos médicos usados. ¡Prepárense, porque la tecnología médica de punta podría estar más cerca y ser más accesible que nunca!
Esta decisión se enmarca en el Decreto N° 273/2025, que busca promover una mayor libertad de mercado e incrementar la competencia, facilitando el acceso a bienes de capital a menor costo. El objetivo es claro: mejorar la competitividad de la economía argentina y, fundamentalmente, ampliar las prestaciones de los centros de salud al permitirles adquirir equipos modernos y de calidad a precios más bajos.
Un cambio de paradigma para la salud
Antes, la importación de bienes usados era un laberinto burocrático. Ahora, se elimina la exigencia del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) y se circunscribe la prohibición solo a aquellos bienes que impliquen un riesgo directo para la salud o integridad física del usuario. Esto significa que hospitales, clínicas y hasta pequeños centros de salud podrán acceder a equipos reacondicionados o usados de alta calidad, reduciendo los costos de diagnóstico y tratamiento.
¿Cómo funcionará el nuevo régimen?
- Los productos médicos usados (excluyendo los de "uso único") que no estén prohibidos podrán importarse como "reacondicionados en el exterior", "usados que no requieran reacondicionamiento" o "usados sin reacondicionar para ser reacondicionados en Argentina".
- La importación podrá ser realizada directamente por los usuarios o por establecimientos habilitados para importar, fabricar y/o reacondicionar productos médicos.
- Para productos de riesgo I y II, se deberá presentar un "Aviso de Importación" (declaración jurada) vía TAD dentro de las 48 horas de nacionalizados. Este aviso debe ir acompañado de certificaciones de reacondicionamiento o verificación de buen funcionamiento (emitidas por el fabricante, servicios técnicos autorizados, autoridades sanitarias de países reconocidos, u organismos de certificación acreditados).
- Para productos de riesgo III y IV, se requerirá una autorización de importación conforme a la Disposición ANMAT N° 2043/2019, con documentación similar a la mencionada.
"Esta medida contribuye a mejorar el acceso de la población a prácticas de diagnóstico y tratamiento oportunas, reduciendo la necesidad de derivaciones que generan demoras en la atención y que pueden comprometer la salud de los pacientes."
La ANMAT enfatiza que esta desregulación viene acompañada de estrictas salvaguardas para asegurar que los productos sean seguros y eficaces. Se busca un equilibrio entre la libertad de mercado y la protección de la salud pública. La disposición entrará en vigencia 45 días hábiles después de su publicación.

