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La IGJ abre la puerta a una controvertida flexibilización: sociedades constituidas legalmente ahora podrán transformarse en figuras de la "Sección IV", generando un debate sobre la formalidad y responsabilidad empresarial.
La Inspección General de Justicia (IGJ) ha lanzado una medida que promete sacudir el tablero del derecho societario argentino. A través de la Resolución General 5/2025, el organismo habilitará la inscripción y registro de sociedades que, estando constituidas bajo tipos "regulares" (Capítulo II de la Ley 19.550 o Ley 27.349), decidan transformarse en sociedades de la "Sección IV" del Capítulo I de la Ley 19.550, es decir, las históricamente conocidas como "sociedades irregulares" o "de hecho".
Este cambio es de una trascendencia jurídica y económica monumental. Hasta ahora, la transformación se entendía como un movimiento hacia una mayor formalidad o un cambio entre tipos societarios "regulares". Permitir el camino inverso, hacia una estructura menos formalizada, rompe con paradigmas arraigados y se justifica en una interpretación amplia del artículo 19 de la Constitución Nacional ("ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe") y el artículo 162 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Para el ciudadano común y, sobre todo, para los empresarios, esto significa una flexibilización inédita en la elección de la estructura jurídica. Una sociedad anónima o una SRL, por ejemplo, podrían optar por convertirse en una sociedad de la Sección IV, que se caracteriza por una menor rigidez formal, pero también por un régimen de responsabilidad diferente para los socios, que generalmente es ilimitado y solidario. Esto podría ser atractivo para emprendimientos que buscan simplificar su operatoria y reducir costos de cumplimiento, pero también introduce un grado de incertidumbre y riesgo legal que deberá ser evaluado cuidadosamente.
La IGJ argumenta que esta medida se alinea con las "necesidades de flexibilización y amplitud que persiguen los operadores jurídicos". Sin embargo, la comunidad legal ya anticipa un intenso debate sobre si esta desregulación extrema fomenta la actividad económica o si, por el contrario, mina la seguridad jurídica y la transparencia en el ámbito empresarial. La resolución establece requisitos específicos para la inscripción de esta transformación, incluyendo la unanimidad o mayoría calificada del acuerdo, un balance especial y dictámenes contables, pero la esencia del cambio es revolucionaria. La clave para los ciudadanos es entender que las empresas pueden elegir caminos menos formales, con las responsabilidades que ello implica para los socios.