La Municipalidad de San Cristóbal Ajusta su Régimen de Infracciones y Penalidades
La Municipalidad de San Cristóbal, Departamento San Cristóbal, ha sancionado la Ordenanza N.º 4238, que modifica y actualiza diversas disposiciones de la Ordenanza N.º 3715/16, referidas al sistema de juzgamiento para penalidades e infracciones en el ámbito municipal. Esta actualización busca restablecer la proporcionalidad entre la multa y la gravedad de la infracción, ya que los montos anteriores habían perdido su naturaleza coercitiva y disuasoria debido a la desactualización desde 2016.
La nueva ordenanza aborda un amplio espectro de conductas, buscando garantizar la seguridad y el bienestar común. Es importante destacar que la Municipalidad enfatiza la necesidad de acompañar estos cambios con una campaña de concientización para informar a los ciudadanos sobre las nuevas reglas.
Cambios Clave y Nuevas Penalidades (ejemplos):
- Limpieza y Saneamiento (Art. 16°, 17°, 18°): Se reitera la obligatoriedad de mantener veredas, cercos, tapiales, cunetas y terrenos baldíos en perfecto estado. Las infracciones ahora pueden acarrear multas de UTM CIEN (100) a UTM MIL (1000), además del costo de los trabajos de limpieza realizados por el municipio.
- Residuos y Basura (Art. 23°, 25°, 26°, 31°): Se establecen multas diferenciadas para viviendas (UTM 100 a 500), comercios (UTM 100 a 1000) e industrias (UTM 100 a 1000) por infracciones relacionadas con el manejo de residuos. Prohibido arrojar tierra, escombros o basura sólida no patológica a la calle (multas de UTM 100 a 300, y hasta 1000 por reincidencia). La quema o entierro de basura no biodegradable se considera grave (multas de UTM 250 a 1000).
- Animales en Zona Urbana (Art. 32°, 33°): Se prohíbe tener animales de crianza o engorde (porcinos, equinos, ovinos, vacunos) y establecimientos como tambos o curtiembres en zona urbana por riesgos a la salud pública. La presencia de animales yegüerizos, vacunos, porcinos, lanares o cabríos en la vía pública resultará en multas por animal (UTM 150 para equinos/vacunos, UTM 100 para otros, con incrementos del 50% por reincidencia) más costos de alimentación diaria.
- Higiene de Locales y Seguridad en Eventos (Art. 50°, 80°, 81°, 82°, 83°, 84°): Se controlará la higiene de hoteles, restaurantes y afines. Se sancionará la venta de alcohol en estadios deportivos (UTM 200 a 500), el acceso con elementos contundentes (UTM 250 a 1000), y la falta de matafuegos o normas de prevención de incendios (UTM 100 a 500). El encendido de fuegos en vía pública o baldíos peligrosos tendrá multas de UTM 500 a 1500.
- Vía Pública y Tránsito (Art. 86° al 186°): Se modifican y aumentan las multas por:
- Estacionamiento indebido (UTM 300 a 1000).
- Falta de licencia, licencia vencida o inhabilitación (UTM 300 a 1500).
- Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de tóxicos (UTM 1000 a 4000).
- Falta de cinturón de seguridad (UTM 50 a 250).
- Ruidos molestos y alteración de silenciadores (UTM 500 a 2000, con secuestro del vehículo).
- No ceder paso, no respetar semáforos en rojo (UTM 600 a 3000 y posible inhabilitación).
- Circular en contramano (UTM 500 a 2000 y secuestro).
- Uso de celular al volante o distracciones (UTM 100 a 250).
- Transporte de carga que obstruya visibilidad (UTM 100 a 500).
- Circulación de motovehículos sin casco (UTM 300 a 1000).
- Falta de seguro obligatorio (UTM 50 a 250).
Consideraciones
La ordenanza deroga el Artículo 131° de la norma anterior y establece que la reincidencia (misma falta en dos años) implicará un aumento del 50% al monto máximo de la multa. Se espera una amplia difusión pública de esta ordenanza para que los vecinos conozcan las nuevas disposiciones y eviten infracciones.