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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) revoluciona el sector vegetal con un marco normativo unificado. Productores, importadores y hasta algunos minoristas deberán inscribirse en el RENFO, digitalizar trámites y contar con 'Responsables Técnicos' para garantizar la sanidad de nuestras plantas. ¡Se acabó la joda!
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ha lanzado una bomba regulatoria que sacude al sector productivo vegetal. Con la flamante Resolución 64/2026, se aprueba un marco normativo fitosanitario integral para todo el material de propagación vegetal en Argentina, desde viveros hasta importadores. ¿El objetivo? Blindar al país contra plagas devastadoras y asegurar la trazabilidad de cada plantín que circula.
Esta medida no es un simple ajuste, es un giro de timón. Se mantiene y refuerza el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), pero ahora con reglas más claras y estrictas. ¿Quiénes están obligados a inscribirse? Prácticamente todos los que produzcan, comercialicen, importen o incluso envíen plantas (excepto semillas botánicas), desde grandes viveros hasta aquellos que vendan especies priorizadas por el SENASA. ¡Ojo! Los pequeños expendedores que vendan solo a nivel local, con menos de MIL (1.000) unidades en stock y sin especies "priorizadas", podrían zafar, pero el SENASA se reserva el derecho de incluirlos si detecta riesgo fitosanitario.
La inscripción se hará de forma digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), y la información deberá mantenerse actualizada para ser considerado un "operador activo". Además, se exige el uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e) para cualquier movimiento de plantas, una herramienta clave para la trazabilidad que deberá ser archivada por al menos TRES (3) años.
Una de las novedades más impactantes es la obligatoriedad de contar con un Responsable Técnico (Ingeniero Agrónomo o similar) para los productores de "especies priorizadas". Este profesional, autorizado por el SENASA, será el cerebro fitosanitario del establecimiento, asesorando, supervisando tratamientos y llevando un Libro de Registro de Novedades detallado. Su información tendrá carácter de Declaración Jurada, lo que eleva la vara de la responsabilidad profesional. ¡Quien no cumpla, será sancionado!
¿Qué cambia para la gente? Mayor control sobre las plantas que llegan a sus manos, lo que se traduce en productos más sanos y seguros. Se prohíbe expresamente la venta ambulante de material de propagación vegetal y se exige que los operadores publiquen su número de RENFO en plataformas digitales y redes sociales. Esto significa más transparencia y menos chances de comprar "gato por liebre" o, peor, una planta infectada.
La resolución también deroga normativas anteriores (Resoluciones Nros. 1678/19 y 221/24), consolidando un marco único. Es una medida drástica, pero necesaria para proteger el patrimonio fitosanitario del país y asegurar que la "fiebre verde" de los productores no se convierta en una plaga para todos. El incumplimiento puede acarrear sanciones severas bajo la Ley N° 27.233. ¡A estar atentos y en regla!