Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El INPI moderniza el procedimiento de registro de marcas, eliminando la figura del 'llamado de atención' para agilizar los trámites y fortalecer el rol de la oposición formal.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ha dado un paso importante hacia la simplificación y celeridad en los procedimientos de registro de marcas. A través de la Resolución 139/2026, se elimina la figura de los "llamados de atención" para las solicitudes de marcas nuevas ingresadas a partir del 1° de marzo de 2026.
Históricamente, los "llamados de atención" eran presentaciones informales de terceros que alertaban al INPI sobre posibles observaciones a una marca antes de su examen de registrabilidad. Sin embargo, estas no estaban previstas en la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 y no eran vinculantes para la Administración.
Con la nueva normativa, cualquier tercero que desee impugnar una solicitud de marca deberá hacerlo exclusivamente mediante el ejercicio del derecho de oposición, dentro del plazo legal y con los requisitos establecidos en la Ley de Marcas. Esto se alinea con la Resolución INPI N° P-583/25, que ya había dispuesto realizar el examen de registrabilidad del signo antes de su publicación, buscando mayor eficiencia.
Además, se modifica el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución INPI N° P-183/18, eliminando la conversión automática de oposiciones no mantenidas en "llamados de atención". La falta de pago del arancel de mantenimiento de una oposición se interpretará directamente como la pérdida de interés del oponente.
Esta medida busca desburocratizar y acelerar el proceso de registro, brindando mayor previsibilidad a quienes buscan proteger sus marcas. Al concentrar las impugnaciones en la figura de la oposición formal, se clarifican los plazos y los requisitos, reduciendo la incertidumbre y los tiempos administrativos. Esto potencia el carácter de la marca como un derecho de propiedad privada, cuya defensa recae primariamente en su titular. Es una excelente noticia para empresas y emprendedores que buscan seguridad jurídica y eficiencia en la protección de su propiedad intelectual.