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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó las alícuotas promedio para el año calendario 2025, que se aplicarán para calcular la deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha emitido la Resolución 23/2026, mediante la cual aprueba las alícuotas promedio correspondientes al año calendario 2025. Estas alícuotas son fundamentales para determinar la deuda por “cuota omitida” al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en aquellos casos donde los empleadores no asegurados o autoasegurados no cumplen con sus obligaciones. La aplicación de estas nuevas tasas regirá para el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.
Esta medida afecta directamente a los empleadores que no están afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o que, estando obligados, no depositaron las cuotas correspondientes. La Ley N° 24.557 establece que las cuotas omitidas equivalen al 150% del valor que surgiría de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. La identificación de estos deudores se realiza comparando la información de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) con el Registro de Contratos de la SRT.
Los empleadores intimados a regularizar su situación deben abonar el importe adeudado en un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la notificación. El cálculo se basa en la remuneración y cantidad de trabajadores informados a la ARCA del período inmediato anterior al liquidado. Quedan excluidos los períodos donde el empleador declaró “Sin Empleados” o el cese de actividad.
La SRT, como ente de supervisión y control del sistema de riesgos del trabajo, tiene la facultad de establecer estas alícuotas anualmente. La publicación de estas tasas promedio para cada actividad, según el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.), brinda previsibilidad y un marco de referencia para el cálculo de las obligaciones. Esta actualización es una tarea rutinaria pero esencial para el sostenimiento del Fondo de Garantía, que asegura las prestaciones en caso de incumplimiento de los empleadores.
Para el ciudadano común, esta resolución garantiza que, incluso si un empleador no cumple con la afiliación a una ART, el Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 puede cubrir las prestaciones necesarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, brindando un marco de protección a los trabajadores. Es fundamental que los empleadores estén al tanto de estas actualizaciones para evitar multas y recargos por incumplimiento.