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La Justicia de Santa Fe desestimó la solicitud de prescripción adquisitiva sobre un inmueble en San Genaro, presentada por Ángel José Antonelli y continuada por sus herederas, al considerar que no se acreditaron los 20 años de posesión con ánimo de dueño de forma plena e indubitable.
El Juzgado de Primera Instancia de Circuito N.º 25 de San Genaro, Provincia de Santa Fe, emitió una resolución clave en el expediente “ANTONELLI, ÁNGEL JOSÉ Y OTROS c/ SBRASCINI, LUIS s/ ORDINARIA - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – 2º CUERPO” (CUIJ Nº 21-23431814-1). La demanda, iniciada por Ángel José Antonelli (DNI 6.256.567) y proseguida por sus herederas Natalia y Bárbara Antonelli, buscaba adquirir el dominio de un inmueble en San Genaro por usucapión. Los actores alegaban posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por aproximadamente treinta años, realizando actos posesorios como limpieza, cercado, instalación de servicios y pago de impuestos. Sin embargo, la resolución judicial desestimó la demanda, argumentando que la parte actora no logró acreditar con la necesaria certeza y de forma indubitable la posesión idónea, pública, pacífica y continua, con animus domini, a lo largo del período que fija la ley para la prescripción adquisitiva. La Corte Federal ha sido categórica al resolver que la prueba debe ser plena y sin dudas para que se cumplan todos los requisitos legales de este tipo de juicios. La sentencia subraya la importancia de probar fehacientemente la posesión de la cosa, realizando actos de dueño de forma continua durante los veinte años exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.