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La Dirección Nacional de Vialidad imputa una infracción por falta de corte de pasto en la Ruta Nacional N°12 a la ex concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A., aunque sin penalidad económica por subsanación a tiempo.
La Dirección Nacional de Vialidad (DNV), a través de la Resolución 591/2026, ha imputado a la ex concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción contractual por la falta de corte de pasto en 7 hectáreas de la Ruta Nacional N° 12, entre los kilómetros 115 y 122.
La infracción, constatada mediante el Acta N° 01/2009 por el entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, se refiere a un incumplimiento del Artículo 7, Inciso 7.6 del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión. Dicha cláusula exigía mantener el tapiz vegetal cortado a una altura máxima específica en banquinas, taludes y otras zonas de la ruta para garantizar la estética, seguridad y confort de los usuarios.
Es importante destacar que, a pesar de la imputación, la DNV ha resuelto la improcedencia de aplicar una penalidad económica. Esto se debe a que la empresa subsanó las deficiencias constatadas dentro de los 15 días corridos previstos en el contrato, lo cual impide el cómputo de Unidades de Penalización. La resolución también aborda y desestima planteos de la concesionaria sobre supuestos atrasos tarifarios y prescripción, argumentando que las defensas no guardaban relación con el tipo de incumplimiento verificado.
Este expediente se tramita en un contexto donde la concesión del Corredor Vial N° 18, a cargo de Caminos del Río Uruguay S.A., ya ha finalizado en abril de 2025, tras un proceso de concurso preventivo y una prórroga de 12 meses. La medida reafirma la función de control del Estado sobre las obligaciones contractuales de las concesionarias viales, buscando asegurar el mantenimiento adecuado de las rutas para la seguridad de los ciudadanos, aunque en este caso la rápida subsanación evitó la sanción económica.