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El Gobierno Nacional rechaza de manera contundente dos recursos de YPF S.A. que buscaban el reintegro de honorarios en antiguas causas laborales, agotando la vía administrativa y dejando a la petrolera con la única opción de ir a la Justicia.
Una batalla legal de alto voltaje se desata en los despachos oficiales, con YPF S.A. enfrentada al Estado Nacional por sumas millonarias. A través de dos decretos, el 897/2025 y el 898/2025, el Presidente de la Nación ha rechazado sendos recursos jerárquicos interpuestos por la petrolera. YPF buscaba que se le hiciera efectiva la "Garantía de Indemnidad" prevista en la Ley N° 24.145, reclamando el reembolso de honorarios de peritos contadores en juicios laborales que datan de los años '90.
El Ministerio de Economía ha mantenido una postura firme: la indemnidad que ampara a YPF solo aplica a condenas judiciales firmes por obligaciones cuyo origen sea anterior al 31 de diciembre de 1990, según lo establece el Decreto N° 546/93. En ambos casos, "ABARZUA PEDRO ANTONIO C/ YPF S.A. Y OTRO S/ PART. ACCIÓN OBRERO" y "TOMASELLI FABIO JOSÉ C/Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A. Y OTRO S/PART. ACCIÓN OBRERO", los reclamos fueron por causas posteriores a esa fecha límite, lo que automáticamente los deja fuera del paraguas de la garantía.
La empresa argumentó que se había prescindido de constancias judiciales y se omitió el principio de verdad material. Incluso, intentó invocar el artículo 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reembolso de honorarios no a su cargo, pero esta petición fue calificada como "extemporánea" por la Administración. Es decir, un intento de introducir un nuevo reclamo dentro de un recurso ya existente, lo cual no fue aceptado.
La decisión del Ejecutivo es un claro mensaje de rigurosidad en la aplicación de la normativa y de protección de las arcas estatales. Para YPF, significa que deberá asumir directamente los costos de estos honorarios, sin poder trasladarlos al Estado. Con la vía administrativa agotada, la petrolera tiene ahora un plazo de 180 días hábiles judiciales para interponer una acción judicial, si decide continuar la contienda en los tribunales. Este desenlace sienta un precedente importante para cualquier otra reclamación similar que YPF pudiera tener por casos de la misma época, reforzando la postura del Estado frente a indemnizaciones históricas.