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La Dirección Nacional de Registros del Automotor deroga una sección clave del Digesto de Normas, eliminando un régimen de información tributaria obligatorio para la transferencia de maquinaria agrícola, vial, industrial y embarcaciones. Un respiro para empresas y productores.
¡Atención, productores y empresarios! La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha emitido la Disposición 579/2025, dando un paso gigante hacia la simplificación administrativa. Esta medida deroga la Sección 5ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, eliminando de un plumazo la obligatoriedad de presentar el engorroso 'Certificado de Bienes Registrables' (F. 381 nuevo modelo) para trámites con maquinaria agrícola, tractores, cosechadoras, grúas, maquinaria vial y embarcaciones.
Esta desregulación llega como consecuencia directa de la derogación, por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), de la Resolución General AFIP N° 2762/10. En la práctica, esto significa que la constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre estos bienes será significativamente más ágil y con menos burocracia.
Para el sector agropecuario, la construcción, la industria manufacturera y el transporte fluvial/marítimo, esta es una excelente noticia. Se reducen tiempos y costos asociados a los trámites, lo que podría dinamizar las operaciones y la inversión en estos rubros. Es un claro movimiento hacia una mayor libertad y eficiencia en las transacciones de bienes registrables. Se recomienda a los involucrados en estas transacciones consultar con sus gestores para entender los nuevos procedimientos.