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Una nueva disposición oficial homologa suspensiones de personal con pago no remunerativo en una empresa clave, encendiendo las alarmas sobre la crisis en el sector. ¿Cuántos puestos de trabajo están en juego?
La situación económica sigue mostrando sus garras, y esta vez el golpe lo recibe la industria automotriz o de servicios relacionados. El Boletín Oficial publicó la Disposición 2614/2025, que homologa un acuerdo entre la empresa LEPIC SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) para implementar suspensiones de personal.
Este acuerdo, enmarcado en el polémico Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, permite a la empresa suspender trabajadores pagando una prestación no remunerativa. Lo más llamativo es que el Ministerio de Capital Humano reconoce una "situación de crisis" que afecta a la compañía, y justifica la omisión del Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) —un requisito legal para despidos o suspensiones masivas— debido al "consentimiento prestado por la entidad sindical".
Esto significa que, en la práctica, se pasó por alto un paso formal crucial, argumentando que el acuerdo "logra preservar los puestos de trabajo" y evitar un "dispendio de actividad". Sin embargo, la medida es un claro síntoma de la fragilidad del mercado laboral y de las dificultades que enfrentan las empresas en el actual escenario económico.
Los trabajadores afectados recibirán un pago durante el período de suspensión, pero al ser no remunerativo, no computa para aportes ni futuros beneficios como la indemnización en su totalidad, lo que genera una precarización encubierta de sus condiciones. La lista de personal afectado, que se encuentra en los anexos de la disposición, revela la magnitud de esta medida.
Para los ciudadanos, esta homologación es una señal de alerta sobre la salud de la industria y el empleo. Es fundamental que el gobierno y las partes trabajen en soluciones de fondo para evitar que estas medidas temporales se conviertan en despidos permanentes.
Los afectados deben estar atentos a sus derechos, ya que la homologación es de un "acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado".