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Una multitud de empleadores y el Sindicato Único de Guardavidas y Afines sellaron un acuerdo de recomposición salarial. ¡Pero ojo! Se exige *consentimiento expreso* para un descuento clave, un giro que protege el bolsillo del trabajador.
El Ministerio de Capital Humano ha homologado un acuerdo salarial que sacude el mundo de los guardavidas y afines. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dio el visto bueno al pacto entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y una larga lista de empleadores, que incluye desde natatorios y balnearios hasta clubes y mutualidades. Este acuerdo, celebrado el 7 de agosto de 2024, trae un alivio salarial esperado, pero también una cláusula que genera debate.
La medida principal es una recomposición salarial y la aprobación de una nueva escala de sueldos para los trabajadores bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91. Esto significa que miles de guardavidas, instructores y personal de actividades acuáticas verán un incremento en sus haberes, un respiro en la actual coyuntura económica.
Pero la gran novedad, y el punto más picante de la disposición, es la advertencia sobre el seguro de sepelio. La autoridad exige que, antes de que los empleadores retengan cualquier suma por este concepto, se deberá requerir el expreso consentimiento de los trabajadores. ¡Una movida que pone al trabajador en el centro y limita las retenciones automáticas! Además, se aclara que la contribución empresaria al sindicato deberá ser objeto de una administración especial y separada, y el aporte solidario se limitará a la vigencia del acuerdo.
Este acuerdo impacta a un vasto universo de empresas y organizaciones: SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS S.R.L., CENTRO DE NATACION Y REHABILITACION JM, CENTRO DE ACTIVIDADES ACUATICAS MAR DE AJO, diversas federaciones y cámaras, e incluso clubes como RENATO CESARINI y CLUB ATLETICO TOTORA JUNIORS. Para ellos, significa un aumento en los costos laborales, pero también la certeza de un marco regulatorio claro y la paz social con sus empleados. Para el trabajador, más allá del aumento, la cláusula del seguro de sepelio es un triunfo de la libertad individual sobre la retención automática.
"Con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos."
Esta es una de las partes más importantes para los ciudadanos comunes: ¡revisen sus recibos y exijan su consentimiento si les descuentan por seguro de sepelio!