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El Ente Nacional Regulador de la Electricidad ajusta las reglas para el monitoreo de emisiones gaseosas en centrales térmicas, adaptándose a la baja en las horas de funcionamiento. ¿Menos control o más eficiencia?
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ha dictado una nueva resolución, la 172/2026, que promete cambiar las reglas del juego para las generadoras de energía eléctrica. La medida, publicada hoy, aprueba las nuevas "Pautas para el Cumplimiento de la Frecuencia de Monitoreo de Emisiones Gaseosas de Motores de Combustión Interna en Servicio Comercial", y ya es de carácter obligatorio para los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
La Resolución ENRE N° 121/2018 establecía un monitoreo anual de las emisiones a la atmósfera en motores de combustión interna. Sin embargo, la realidad de los últimos años mostró una "disminución de las horas de funcionamiento de los equipos", dificultando la coordinación de estas campañas. Ante esto, el ENRE decide flexibilizar la frecuencia, adoptando como referencia una resolución de la Secretaría de Energía de 2012 que considera las horas de funcionamiento de las unidades, diferenciando entre unidades modulares/móviles y estacionarias de gran tamaño.
Para el ojo crítico, esta medida podría interpretarse como una relajación de los controles ambientales. Sin embargo, las autoridades argumentan que busca una "mayor eficiencia" y adaptación a la realidad operativa del sector, sin perder de vista la protección del ambiente. Se formalizan y aprueban nuevos formularios (A7) para el registro de los monitoreos, buscando estandarizar la información.
¿Qué significa para vos? Si bien el impacto directo en el ciudadano común es indirecto, esta resolución toca fibras sensibles. Por un lado, podría implicar una gestión más "racional" de los recursos para las empresas generadoras, lo que impactaría en la eficiencia del sistema eléctrico. Por otro lado, la preocupación por el medio ambiente siempre está latente. Es vital que el ENRE garantice que esta flexibilización no derive en un menor compromiso ambiental, sino en una adaptación inteligente. El incumplimiento seguirá acarreando sanciones severas, según el artículo 63 de la Ley N° 24.065, lo que sugiere que el control, aunque adaptado, no desaparecerá. Estaremos atentos a cómo se implementan estas nuevas pautas y si realmente contribuyen a un equilibrio entre la producción energética y el cuidado de nuestro planeta.