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Una nueva resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) revoluciona el intercambio de datos entre los organismos de control clave, buscando un golpe certero contra el crimen organizado y la financiación del terrorismo. ¿Estás preparado para la era de la transparencia total?
¡Atención, Argentina! La Unidad de Información Financiera (UIF) acaba de lanzar una medida que promete sacudir el tablero en la lucha contra los delitos económicos. La Resolución 35/2026 no es un simple trámite; es un ajuste de tuercas masivo en la maquinaria de vigilancia financiera del país. ¿El objetivo? Fortalecer la capacidad de los organismos de control para detectar y frenar el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP).
Esta normativa, que entra en vigencia con su publicación, establece un mecanismo directo y robusto para el intercambio de información sensible entre las "estrellas" del control financiero: el Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Pero no solo entre ellos, ¡también con sus homólogos extranjeros!
Hasta ahora, la Resolución UIF N° 233/2025 regulaba parte de esto, pero la nueva norma la deroga y va mucho más allá. Ahora, los organismos podrán requerir información directamente entre sí, utilizando sistemas de gestión documental electrónica con altos estándares de seguridad y confidencialidad. Cada solicitud deberá ser detallada: motivo, información precisa y nivel de urgencia.
“Todo intercambio de información en materia de Prevención del Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que los ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS deban efectuar entre sí o con ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS, será efectuado directamente entre los mismos, debiendo cada organismo garantizar la confidencialidad de la información intercambiada.” (Artículo 2°)
Para el ciudadano común y las empresas legítimas, esta resolución significa un paso más hacia un sistema financiero más seguro y transparente. La idea es que sea más difícil para el dinero sucio infiltrarse, protegiendo así la economía formal. Sin embargo, también implica una mayor vigilancia sobre las transacciones y una potencial carga administrativa para los sujetos obligados a reportar.
Para el sector financiero, las aseguradoras, el mercado de capitales y el sector cooperativo y mutual, la implicación es clara: tolerancia cero con el crimen financiero. Deberán ajustar sus sistemas para asegurar una colaboración fluida y confidencial, cumpliendo con las estrictas pautas de la UIF y las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), en línea con la última Evaluación Mutua de Argentina de 2024.
La UIF, por su parte, se reserva la facultad de requerir información actualizada sobre estos intercambios y datos estadísticos, manteniendo su rol de ente coordinador y supervisor supremo.
Un punto crucial es el deber de guardar secreto. La resolución enfatiza que la información intercambiada está protegida por el Artículo 22 de la Ley N° 25.246 y el Artículo 87 de la Ley N° 27.260. Esto significa que los datos solo podrán usarse para los fines específicos para los que fueron provistos y no podrán ser transmitidos a terceros sin autorización expresa del organismo remitente. La violación de este secreto acarrea penas de prisión.
En definitiva, estamos ante un endurecimiento de los controles que busca poner a Argentina a la vanguardia en la lucha global contra el crimen financiero. Prepárense para una era de mayor transparencia y vigilancia en el movimiento de capitales.
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