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Una serie de homologaciones en el Boletín Oficial revelan la profunda crisis que golpea a empresas de distintos sectores, forzándolas a suspender personal con pagos no remunerativos. El Ministerio de Capital Humano da luz verde a estos acuerdos, reconociendo tácitamente la situación de emergencia.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo el ala del Ministerio de Capital Humano, ha homologado una seguidilla de acuerdos que ponen de manifiesto la delicada situación económica que atraviesan varias empresas argentinas. Estos convenios permiten la suspensión de personal bajo el controvertido Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, que habilita el pago de una prestación no remunerativa durante el período de inactividad. Esto significa que, si bien los trabajadores no son despedidos, ven reducidos sus ingresos y sus aportes a la seguridad social durante el tiempo que dure la suspensión.
Las empresas involucradas son DANTE D’AMICO SOCIEDAD ANONIMA (sector mecánico/transporte), EMPRESA DE TRANSPORTES EL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (transporte) y BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (textil). En todos los casos, los acuerdos fueron celebrados con los sindicatos respectivos (SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y DELEGACION SUDOESTE DE LA ASOCIACION OBRERA TEXTIL).
Lo más llamativo es que la autoridad laboral ha considerado que el consentimiento de los gremios a estas suspensiones implica un "reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa". Esto permite a las compañías evitar el "Procedimiento Preventivo de Crisis" (PPC), un trámite legalmente exigido por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 antes de realizar despidos o suspensiones masivas. La justificación oficial es que el acuerdo "logra preservar los puestos de trabajo" y que exigir el PPC sería un "dispendio de actividad".
"La exigencia del cumplimiento de los requisitos legales [del PPC] un dispendio de actividad."
Esta medida, aunque busca evitar despidos directos, traslada una parte del costo de la crisis a los trabajadores, quienes ven afectados sus ingresos y derechos laborales durante el período de suspensión. Para las empresas, representa una válvula de escape para ajustar sus estructuras en un contexto adverso sin incurrir en los costos de indemnizaciones por despido.
¿Qué implica para usted? Si trabaja en alguna de estas empresas o en sectores similares, es crucial estar atento a posibles acuerdos de suspensión. Asegúrese de que su sindicato lo represente adecuadamente y que se respeten sus derechos individuales, a pesar de los acuerdos colectivos. La situación refleja una economía en tensión, donde la supervivencia empresarial a menudo se negocia a costa de la estabilidad laboral. Para futuras actualizaciones, siga los comunicados de su gremio y el Boletín Oficial.
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