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Una disposición del Ministerio de Capital Humano homologa un polémico acuerdo de suspensiones en RUTA 3 AUTOMOTORES S.A., que incluye el pago de una prestación no remunerativa y, lo más llamativo, *omite el Procedimiento Preventivo de Crisis* (PPC) gracias al 'consentimiento tácito' de SMATA. ¿Se abre la puerta a más flexibilizaciones?
El Boletín Oficial acaba de soltar una bomba que resuena en el ámbito laboral: la Disposición 487/2024 del Ministerio de Capital Humano, con fecha 06/12/2024, homologa un acuerdo crucial entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA). Lo más impactante de esta medida es que valida las suspensiones de personal bajo el amparo del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, que permite el pago de una prestación no remunerativa durante la suspensión.
La norma no solo confirma las suspensiones, que impactarán directamente en el bolsillo de los trabajadores afectados al reducir sus ingresos, sino que también establece un precedente polémico. El Ministerio eximió a la empresa del obligatorio Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), argumentando que el consentimiento del sindicato en el acuerdo se consideró un "reconocimiento tácito a la situación de crisis". Esto, según la disposición, evita un "dispendio de actividad".
Para el ciudadano de a pie, esta medida significa que, si bien se busca preservar los puestos de trabajo, la flexibilización de los requisitos formales para las suspensiones podría generar incertidumbre y preocupación en futuros escenarios de crisis empresariales. La omisión del PPC, que normalmente busca agotar instancias de negociación antes de medidas drásticas, levanta cejas sobre la protección de los derechos laborales colectivos.
"La exigencia del cumplimiento de los requisitos legales [del PPC] un dispendio de actividad" - Texto de la Disposición 487/2024
Las implicaciones son claras: las empresas podrían ver una vía más rápida para ajustar sus plantillas en tiempos difíciles, mientras que los sindicatos enfrentan el desafío de negociar en un contexto donde el "consentimiento tácito" puede ser interpretado de forma amplia. Estaremos atentos a cómo este caso sienta precedente en el volátil mercado laboral argentino. Los trabajadores afectados se encuentran detallados en las páginas 08/13 del documento N° RE-2023-133296356-APN-DGD#MT.
5 de febrero de 2026

27 de febrero de 2025
5 de agosto de 2025