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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) metió mano en las Comisiones Médicas, exigiendo ahora que trabajadores y ARTs presenten *toda* la prueba médica y documental desde el minuto cero. ¿Se agilizarán los trámites o será un dolor de cabeza para los afectados?
¡Atención, trabajadores y empresas! La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) acaba de lanzar un bombazo normativo que promete cambiar las reglas del juego en los reclamos por accidentes laborales y enfermedades profesionales. La flamante Resolución 5/2026, publicada hoy, impone una restricción crucial en la forma de presentar pruebas ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales: "Las partes deberán ofrecer, en su primera presentación, toda la prueba de la que intenten valerse acompañando en esa oportunidad la documental pertinente."
La medida es clara: no más sorpresas ni "pruebas de último momento". Si sos un trabajador accidentado, tendrás que llegar a la Comisión Médica con toda tu historia clínica y cualquier otro documento relevante desde el día uno. Lo mismo aplica para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ARTs). Solo se admitirá prueba posterior si se trata de hechos nuevos o documentos que, por su naturaleza, no pudieron ser conocidos o conseguidos en la presentación inicial. ¡Y esto deberá ser debidamente acreditado!
Según la SRT, este ajuste quirúrgico busca armonizar los procedimientos con la nueva "Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales" (Decreto N° 549/25) y, sobre todo, agilizar los trámites. La idea es que las Comisiones Médicas tengan todos los elementos para dictaminar de forma más rápida y eficiente. Incluso se faculta a las Comisiones a rechazar pruebas que consideren "manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias".
"Estas medidas se orientan a perfeccionar el procedimiento, incorporando ajustes que permitirán a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales contar desde el inicio con todos los elementos necesarios, optimizando el análisis documental, reduciendo tiempos y favoreciendo la emisión de dictámenes fundados en plazos oportunos."
Para el ciudadano común, esto puede ser un arma de doble filo. Por un lado, la promesa de mayor celeridad es tentadora: ¡nadie quiere esperar años por una resolución! Pero por otro, exige una preparación impecable desde el inicio del reclamo, lo que podría generar dificultades para quienes no cuenten con un asesoramiento legal y médico adecuado. La resolución también permite a las Comisiones Médicas extender el plazo de resolución de 60 a 90 días hábiles, una única vez, para producir pruebas. ¡Más tiempo para ellos, menos flexibilidad para vos!
¡La clave es estar informado y bien asesorado! No dejes nada al azar en tu primera presentación, porque después, la puerta para nuevas pruebas estará casi cerrada a cal y canto. Esta medida entrará en vigencia el 2 de febrero de 2026.

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