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El Ministerio de Capital Humano validó un polémico acuerdo entre Central Argentino de Rosario S.A. y la UTA, que permite suspender personal con una prestación que no cuenta como salario. ¿Un salvavidas para la empresa o un golpe al bolsillo del trabajador? El Artículo 223 bis de la LCT en el ojo de la tormenta.
¡BOMBAZO laboral en el sector transporte! El Gobierno, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, acaba de homologar un acuerdo que generará un terremoto en las finanzas de cientos de familias. Se trata de la Disposición 2180/2024, que le da luz verde a un pacto entre la poderosa empresa CENTRAL ARGENTINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA).
En pocas palabras, la empresa podrá suspender a su personal y, en lugar de pagarles el salario completo, abonará una "prestación no remunerativa". Esto se ampara en el controvertido Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), una herramienta legal que suele desempolvarse en tiempos de crisis económica.
Aquí radica el corazón del asunto: una prestación no remunerativa significa que ese dinero no computa como salario a los efectos de los aportes jubilatorios, obra social, aguinaldo ni vacaciones. Si bien la medida busca evitar despidos masivos –un punto a favor en la balanza–, el costo recae directamente sobre los trabajadores, que ven mermados sus ingresos y, a la larga, sus futuros beneficios previsionales. Es una precarización encubierta que genera incertidumbre en un contexto ya delicado.
"Mientras la empresa respira aliviada por la reducción de costos, los empleados quedan en una situación de vulnerabilidad, con sus derechos laborales bajo la lupa."
El Artículo 223 bis no es nuevo; ha sido un recurso frecuente en crisis anteriores. Permite a las empresas flexibilizar sus estructuras de costos cuando la actividad cae drásticamente, como podría estar ocurriendo en el sector del transporte, afectado por la inflación y la caída del consumo. La homologación de este tipo de acuerdos sienta un precedente peligroso y podría ser el inicio de una ola de medidas similares en otras industrias con dificultades.
La Disposición, firmada por Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, insiste en que la homologación es "sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores". Sin embargo, la letra chica del 223 bis genera un debate constante sobre si realmente protege al empleado o si es una puerta abierta a la flexibilización laboral sin las compensaciones adecuadas.
La publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial el 30/12/2024 enciende una luz de alarma sobre la situación económica y laboral del país, especialmente en un sector estratégico como el transporte.