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El Ministerio de Capital Humano homologó acuerdos clave que permiten a empresas de diversos sectores suspender trabajadores con pagos no remunerativos, esquivando el Procedimiento Preventivo de Crisis. ¿Señal de una crisis más profunda o una medida para salvar empleos?
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, acaba de homologar una serie de acuerdos que prenden las alarmas sobre el estado de la economía real. Varias empresas de distintos rubros lograron pactar con los gremios suspensiones de personal bajo el controvertido Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Este mecanismo permite a las compañías reducir costos salariales mediante el pago de una prestación no remunerativa, es decir, sin aportes ni contribuciones, durante la vigencia de las suspensiones.
Lo más impactante de estas resoluciones (Disposiciones 514, 522, 523 y 524/2024) es que se salteó la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), un paso que la Ley N° 24.013 exige antes de despidos o suspensiones masivas. La justificación oficial es que el "consentimiento prestado por la entidad sindical" implica un "reconocimiento tácito a la situación de crisis" de las empresas, y que exigir el PPC sería un "dispendio de actividad".
Para los trabajadores, esto significa una reducción en sus ingresos y una mayor incertidumbre laboral, aunque se argumenta que se "preservan los puestos de trabajo". Para las empresas, representa una válvula de escape crucial para afrontar la caída de la actividad y los costos operativos sin llegar a la quiebra. Sin embargo, la flexibilidad otorgada a las empresas para evitar el PPC podría sentar un precedente peligroso, dejando a los trabajadores en una posición más vulnerable en futuras crisis. Estén atentos, la dinámica laboral está en plena ebullición.