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El Ministerio de Economía autoriza la comercialización de las vacunas FOSTERA GOLD PCV y FOSTERA GOLD PCV-MH de ZOETIS ARGENTINA S.R.L., que contienen virus genéticamente modificados para combatir el Circovirus Porcino Tipo 2. Un paso audaz en la biotecnología agropecuaria.
Un avance que podría cambiar la cara de la industria porcina argentina ha recibido luz verde. La Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal del Ministerio de Economía ha autorizado la comercialización de dos vacunas clave de la firma ZOETIS ARGENTINA S.R.L.: FOSTERA GOLD PCV y FOSTERA GOLD PCV-MH. Ambas contienen el virus recombinante cPCV1-2b, una modificación genética destinada a combatir el temido Circovirus Porcino Tipo 2 (PCV2), una enfermedad que causa estragos en las granjas.
Esta decisión no fue tomada a la ligera. La COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) realizaron exhaustivas evaluaciones. La conclusión es contundente: el virus genéticamente modificado cPCV1-2b es "más seguro para el agroecosistema que la variante salvaje PCV" y "tan segura como la variante cPCV1-2a previamente aprobada". Además, el SENASA determinó que "no existe riesgo para el consumo de la carne porcina" siempre y cuando se respete un período de retiro de VEINTIÚN (21) días después de la inoculación.
Un dato curioso es que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL se excusó de expedirse sobre los impactos comerciales, alegando falta de competencia legal.
Esta autorización, impulsada por Manuel José Chiappe Berisso, es una gran noticia para los productores porcinos, ya que les brinda una herramienta poderosa para mejorar la sanidad de sus animales y, por ende, la productividad de sus explotaciones. Sin embargo, la introducción de organismos genéticamente modificados siempre genera un debate. Para el consumidor, la garantía de un período de retiro de 21 días es fundamental. Es crucial que ZOETIS ARGENTINA S.R.L. cumpla rigurosamente con todas las normativas del SENASA y que la autoridad competente esté atenta a cualquier nueva información científico-técnica que pueda surgir, tal como lo exige la resolución.