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La Comisión Nacional de Trabajo Agrario sacude Mendoza y San Juan con nuevas escalas salariales y una polémica cuota solidaria del 2% para miles de trabajadores del campo. ¡Tu bolsillo, en la mira!
¡Atención, productores y trabajadores del campo en Mendoza y San Juan! La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) acaba de soltar un paquete de resoluciones (255, 256, 257 y 259/2025) que reconfigura por completo las condiciones laborales para varias actividades clave. ¿El plato fuerte? Nuevas remuneraciones mínimas y la imposición de una cuota solidaria gremial del 2% que ya genera debate.
Desde el 1° de octubre de 2025, los trabajadores dedicados al Raleo de Frutales, la Cosecha y Atadura de Ajo, el Riego y la Cosecha de Semilla de Cebolla verán sus salarios mínimos actualizados. La vigencia de estas nuevas escalas es, en la mayoría de los casos, hasta el 30 de septiembre de 2026, salvo para el personal de riego, cuya actualización rige hasta el 31 de marzo de 2026. Un detalle no menor: la CNTA se comprometió a revisar estas escalas en octubre de 2025 (o diciembre para riego) ante posibles variaciones económicas, una cláusula que muestra la inestabilidad del contexto.
Pero la medida que más revuelo causa es la instauración de una cuota aporte de solidaridad gremial del DOS POR CIENTO (2%) mensual. Este porcentaje se aplicará sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos y, ¡atención!, serán los empleadores quienes actuarán como agentes de retención. Los montos deberán ser depositados antes del día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La única excepción son los afiliados a la asociación sindical signataria, que quedan exentos de este pago.
Es crucial que tanto trabajadores como empleadores se informen sobre las tablas salariales específicas anexas a cada resolución en el Boletín Oficial para evitar sorpresas. La Ley N° 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario) es el marco legal, y el artículo 20 de esa ley también se menciona para la indemnización sustitutiva por vacaciones, fijada en el 10%.