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¡Bomba Económica! El Gobierno Lanza Súper Beneficios para Inversores PyME

Un nuevo decreto reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), prometiendo millonarios beneficios fiscales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. ¿El objetivo? Disparar la producción, las exportaciones y la creación de empleo. ¡Una oportunidad de oro para el sector privado!

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¡Bomba Económica! El Gobierno Lanza Súper Beneficios para Inversores PyME
Empresarios celebrando con billetes y herramientas, en un paisaje de fábrica y campo floreciendo, con gráficos de crecimiento económico.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • MINISTERIO DE ECONOMÍA
  • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
  • SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
  • SECRETARÍA DE ENERGÍA
  • BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
  • SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Fechas Clave

12/04/2019
Fecha de la Resolución N° 220 de la ex-SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (referencia para MiPyMEs)
10/04/2026
Fecha del Decreto 242/2026
13/04/2026
Fecha de publicación y entrada en vigencia del Decreto en el Boletín Oficial
13/05/2026
Fecha límite para dictar normas complementarias (30 días corridos desde el 13/04/2026)
beneficios fiscales
desarrollo económico
PYMES
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)
inversiones productivas

El Poder Ejecutivo acaba de soltar un Decreto clave (242/2026) que pone en marcha el esperado Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una herramienta diseñada para inyectar vitalidad en la economía argentina. La medida busca garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, fortalecer la competitividad de diversos sectores, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios, y favorecer la creación de empleo.

¿Quiénes son los afortunados?

Los principales beneficiarios serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive), así como entidades sin fines de lucro que realicen inversiones productivas en el país. Para acceder, deberán contar con el certificado MiPyME o cumplir parámetros equivalentes si son entidades sin fines de lucro registradas ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

¿Qué tipo de inversiones califican para este 'veranito' fiscal?

El decreto detalla una amplia gama de inversiones productivas que serán alcanzadas por el RIMI, incluyendo:

  • Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) nuevos (¡ojo, no incluye automóviles!).
  • Sistemas y/o equipos de riego agrícola, que prometen una revolución en la gestión hídrica y la productividad del campo.
  • Mallas antigranizo, una protección crucial para los cultivos ante fenómenos climáticos extremos.
  • Bienes semovientes amortizables: animales de genética superior para fines reproductivos, un empuje directo a la ganadería de calidad.
  • Obras: Proyectos de infraestructura que tengan un avance menor al TREINTA POR CIENTO (30 %) al momento de la entrada en vigencia de la ley.
  • Bienes de alta eficiencia energética: Inversiones en energías renovables o en la optimización del consumo energético. ¡Un guiño al futuro sostenible!

Las inversiones deberán realizarse desde la entrada en vigor de la Ley N° 27.802 y hasta DOS (2) años después de la publicación de una futura resolución conjunta que dictarán ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía. Es decir, hay una ventana de oportunidad, pero el reloj ya empezó a correr.

¿Los beneficios? Un salvavidas fiscal

El RIMI contempla beneficios fiscales significativos. El goce de estos privilegios se activará en el Ejercicio Fiscal en el que la inversión se ponga en marcha y se cumpla con el monto mínimo requerido. Un punto caliente es la devolución de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del cupo anual de IVA, priorizando aquellos saldos acumulados más antiguos. Esto significa liquidez directa para las empresas.

¡Atención! Quedan fuera de los beneficios las inversiones en bienes financieros y/o de portfolio, y aquellos con deuda firme, exigible e impaga con el fisco.

Este decreto es un claro mensaje del gobierno: se apuesta fuerte al sector privado como motor de la recuperación y el crecimiento. Ahora, la pelota está del lado de las MiPyMEs y los inversores para que aprovechen esta oportunidad histórica y transformen el panorama productivo del país. La coordinación entre los organismos estatales será clave para que la implementación sea ágil y efectiva.

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